JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de enero de 2010.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha once (11) de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.738, apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita a este Juzgado sean suspendidas las medidas decretadas en la presente causa; ahora bien, este Juzgado por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que nada quedan a deberse las partes en el juicio, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha dos (02) de diciembre del año 2005, así como también la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha tres (03) de octubre del año 2006.- Líbrese los oficios a las oficinas de registro respectivas.- Ofíciese.-
La Juez Suplente,

Abog. Anneliese González Vera.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0018-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 14.-
La Secretaría,

María Rosa Arrieta Finol.-


AG/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 9.067.-