REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
                                                     EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL 
 
Maracaibo, 12 de Enero de 2010
 
199° y  150°
 
EXPEDIENTE Nº:	12 12722
 
PARTE ACTORA:	 DRILLMAR ENERGY BV.
 
  
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	 GUSTAVO YÉLAMO, DELIA RINCÓN, NELVY CHACÍN
 
Y MARITZA DE CHACÍN.
 
FECHA DE ENTRADA:	29 de Septiembre de 2010
 
MOTIVO:	R  EJECUCIÓN LAUDO ARBITRAL
 
 
Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2009, presentado por el profesional del derecho PAUL DI PIETRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.769, apoderado judicial de la Sociedad mercantil DRILLMAR ENERGY BV., sociedad domiciliada en la ciudad de Rótterdam, y constituida  conforme a las leyes de los países bajos, con Acta Constitutiva suscrita ante Notario Público de la ciudad de Ámsterdam de fecha 11 de Julio de 2006, con la correspondiente apostilla estampada por el Registrador del Tribunal de Ámsterdam de fecha 26 de Julio de 2006, parte actora, y por cuanto  este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en  etapa de ejecución forzosa del  Laudo Arbitral de fecha 11 de Junio de 2009, dictado por los árbitros Francisco Hung Vaillant, Ramón Duque Corredor y Ricardo Henríquez La Roche, designados por las partes en el arbitraje identificado con el número 031-08, de la nomenclatura del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA),  en virtud del vencimiento del lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, en consecuencia decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO  sobre  bienes  muebles  e  inmuebles  propiedad  de  los   demandados   ciudadanos 
 
 
 
 
GUSTAVO   YÉLAMO    LIZARZABAL   y   DELIA  JOSEFINA   RINCÓN   DE  YÉLAMO, 
 
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.854.439 y 1.656.625 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 52/100 (BsF. 560.425,52) que es el doble  de la suma adeudada por concepto de cincunata por ciento (50%) de los dividendos pagados a dichos codemandados por la sociedad mercantil EQUIMAVENCA, como dividendos correspondientes al ejercicio de la mencionada compañía, finalizando en Diciembre de 2006, esto es la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 76/100 (BsF. 123.812,76), mas el ochenta por ciento (80%) del cincuenta por ciento (50%) de los gastos y honorarios ocasionados en el arbitraje, esto es la cantidad de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (BsF. 156.400,00).  Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 76/100 (BsF.- 280.212,76),  que es el monto adeudado. Dejándose a salvo los derechos de terceros. 
 
En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese despacho.-
 
Asimismo, visto el escrito de fecha 12 de Enero del presente año, presentado por el profesional del derecho PAUL DI PIETRO MONTIEL, antes identificados, apoderado judicial de la parte actora, y visto el pedimento realizado por el prenombrado profesional, este Tribunal en consecuencia, ordena la apertura de un nuevo Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A. (EQUIMAVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Noviembre de 1985, bajo el N° 22, Tomo 68ª,  a los fines de dejar constancia de la conformación actual del accionariado de la referida compañía, libro este que a partir de la presente fecha podrá ser de uso legal.  
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
 
 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los  doce (12) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).  Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 
LA JUEZ SUPLENTE                                                          LA SECRETARIA
 
 
ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ                     ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL 
 
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 16	
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
A
 
CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
HACE SABER:
 
Que en el juicio que por EJECUCIÓN LAUDO ARBITRAL sigue DRILLMAR ENERGY BV. contra los ciudadanos GUSTAVO YÉLAMO, DELIA RINCÓN, NELVY CHACÍN Y MARITZA DE CHACÍN, este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de fecha 11 de Junio de 2009, dictado por los árbitros Francisco Hung Vaillant, Ramón Duque Corredor y Ricardo Henríquez La Roche, designados por las partes en el arbitraje identificado con el número 031-08, de la nomenclatura del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), razón por la cual decretó  MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, dejando a salvo los derechos de terceros,  sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadanos GUSTAVO YÉLAMO LIZARZABAL y DELIA JOSEFINA RINCÓN DE YÉLAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.854.439 y 1.656.625 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 52/100 (BsF. 560.425,52) que es el doble  de la suma adeudada por concepto de cincunata por ciento (50%) de los dividendos pagados a dichos codemandados por la sociedad mercantil EQUIMAVENCA, como dividendos correspondientes al ejercicio de la mencionada compañía, finalizando en Diciembre de 2006, esto es la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 76/100 (BsF. 123.812,76), mas el ochenta por ciento (80%) del cincuenta por ciento (50%) de los gastos y honorarios ocasionados en el arbitraje, esto es la cantidad de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (BsF. 156.400,00).  Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 76/100 (BsF.- 280.212,76),  que es el monto adeudado. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a  fin  de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. En caso 
 
 
 
 
 
de que la medida recayera sobre un inmueble y en este se encontrare algún tercero, se servirá no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble. Igualmente si el ejecutado se encontrare ocupando el inmueble sírvase no desalojarlo y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Una vez cumplido el presente  Mandamiento, se servirá remitirlo a este Tribunal con sus resultas a la brevedad posible. Se le participa que los Abogados en ejercicio OSCAR IGNACIO TORRES, ANDRÉS MEZGRAVIS, MANUEL A. ITURBE, JOSÉ VICENTE HARO, MIGUEL ÁNGEL MORA, JAVIER RUAN SOLTERO, HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS, JULIO CÉSAR PINTO, JUAN CARLOS SENOR, JOSÉ ARMANDO SOSA, NELSON MATA AGUILERA, HERNANDO BARBOZA, JOSÉ ALEJANDRO CUEVAS, PEDRO GARRONI REQUESENS, AYLEEN GUEDEZ G., ELIAS HIDALGO, LORENZO E. MARTURET, MARIA FERNANDA PULIDO, LIANETH C. QUINTERO W., RAFAEL J. ROUVIER MATOS, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, WESLEY JOSUE SOTO LÓPEZ, DUBRASKA JARAMILLO FERNÁNDEZ y PAUL DI PIETRO MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 58.585, 70.411, 89.553, 68.640, 84.836, 48.464, 68.362, 89.805, 128.147, 106.350, 98.945, 75.079, 117.853, 123.276, 82.976, 109.235, 81.083, 133.732, 120.241 y 141.769 respectivamente,   obran  en   su   carácter  de apoderados   judiciales   de  la parte actora Sociedad Mercantil DRILLMAR ENERGY BV. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Expediente No. 12722.-
 
LA JUEZ SUPLENTE,                                                            LA SECRETARIA,
 
					                	                  
 
ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ.                       ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL                                       
 
                                                                             
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                                        
 
 
     JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA                                                     
 
       EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO                                               
 
Circunscripción Judicial del Estado Zulia                                                              
 
                  MARACAIBO
 
                                                                                 
 
                                                                                  Exp. 12722
 
  								Maracaibo, 12 de  Enero de 2010
 
                                                                                  199º  y  150º
 
 
 
022-2010
 
A  CUALQUIER   JUZGADO   EJECUTOR  DE  MEDIDAS  DE   LA   REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
SU DESPACHO
 
		Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de  la  MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en el juicio que por  EJECUCIÓN LAUDO ARBITRAL sigue DRILLMAR ENERGY BV. contra los ciudadanos GUSTAVO YÉLAMO, DELIA RINCÓN, NELVY CHACÍN Y MARITZA DE CHACÍN; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
 
		Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
 
DIOS Y FEDERACIÓN,
 
 
 ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ.
 
-Juez Suplente
 
 
 
CRF/cae.-
 
Avenida 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A, antiguo Edificio Banco Mara. Teléfonos: 0261-7912807 / 7938327.-
 
 
 
 
 
 
 
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