REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. 47.380/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de enero de 2010
198º y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2009, por la abogada en ejercicio LORENA HERNÁNDEZ AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.397, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en actas; este Tribunal previo análisis exhaustivo de la actas que componen el presente expediente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Solicita la parte demandante se le conceda medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte codemandada, todo en virtud de no haberse ejecutado en su totalidad el embargo decretado en fecha 18 de noviembre de 2009.
En tal sentido conviene citar lo establecido el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.” (Resaltado del Tribunal).
Tal como se desprende del mencionado artículo, la medida por excelencia en los juicio de ésta naturaleza (vía ejecutiva), es el embargo ejecutivo sobre bienes suficientes del deudor, para cubrir la obligación pendiente, bienes suficientes en el sentido de que éste puede recaer sobre muebles e inmuebles, los cuales señalará la parte interesada al momento de su ejecución.
Ahora bien, siendo que se evidencia de actas que en fecha 18 de noviembre de 2009, fue decretada medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.560.408, 92), considera esta Juzgadora, que decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, es inoficioso pues ya se ha decretado medida ejecutiva de embargo no sólo sobre bienes muebles sino sobre inmuebles también, por lo que basta la misma para asegurar las resultas del presente juicio. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, realizada en fecha 18 de noviembre de 2009.-
LA JUEZ:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se publicó bajo el No._____
LA SECRETARIA