REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. N° 4.292/eli
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Enero de 2010
199° y 150°
Analizadas las actas del presente expediente, constata este Tribunal que el ciudadano DEMÓSTELES TINIACO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.867.068, asistido por la abogada MARIETTA FERRER inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.335, solicitó se suspendiera la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en el presente juicio en fecha 26 de Abril de 1893; por lo que este Tribunal para resolver, y constatar la procedibilidad de la solicitud planteada, realizó una inspección judicial al Banco BBVA BANCO PROVINCIAL C.A, en fecha 01 de Diciembre de 2009, y luego posteriormente, una segunda inspección judicial en fecha 08 de Diciembre de 2009, en la cual los directivos de la referida entidad financiera manifestaron que tramitarían lo concerniente a la recaudación de la información necesaria para pronunciarse acerca de la solicitud realizada por el ciudadano DEMÓSTELES TINIACO, y que una vez recaudada, sería remitida a este Juzgado mediante oficio, lo cual fue debidamente hecho por el banco, según se desprende de oficio remitid a este juzgado y que consta en actas desde el día 22 de Enero de 2010, inserto al folio 67 de la pieza principal del presente expediente.
De la lectura a la comunicación recibida, se evidencia que la deuda contraída por el ciudadano DEMÓSTELES TINIACO, con el Banco de Fomento, el cual fuera comprado por el Banco Popular, y éste último adquirido por BBVA BANCO PROVINCIAL, en la modalidad de Letra de Cambio, se encuentra CANCELADA, no teniendo por tanto ninguna obligación con el referido banco, por lo que siendo que el presente juicio versa sobre la referida deuda ya extinta, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Abril de 1983, y notificada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante oficio No. 1205 de fecha 27 de Abril de 1983, y acuerda oficiar en tal sentido, al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL REGISTRO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO
En la misma fecha se oficio bajo el No. 0122-2010, y quedó anotada la resolución bajo el No. 2023 de los libros administrativos.-
La Secretaria: