REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp No. 40.651/AC
Parte actora: Construcciones Fargo (CONFARCA).
Parte demandada: Constructora GOURA C.A.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de enero de 2.010
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2.010, suscrita por el ciudadano GUILLERMO FRAILE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.854.832 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GOURA, C.A debidamente asistido por la abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNÁNDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952 donde solicita se suspenda la medida de embargo decretada por este juzgado, este tribunal por cuanto observa de las actas procesales que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de julio de 2.009 dictó sentencia declarando Sin Lugar el Recurso de Casación intentado por Construcciones Fargo (CONFARCA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de septiembre de 2.007 la cual revocó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2.004 que declaró con lugar la demanda propuesta; este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 22 de marzo de 2.002 y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Almirante Padilla del a Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de abril de 2.002. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con relación a la solicitud de dinero este tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
LA JUEZA:


ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:


ABOG, LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha quedo anotada bajo el No. 1963.


La secretaria: