Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio MARISOL RIVERO GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.906 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, en el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III, en fecha 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos fueron reformados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el N° 163, folios 190 al 198, Tomo X del libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado, parte demandante en el presente juicio incoado contra del ciudadano GERALDO DO ROSARIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.482.487, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”

Consta de las actas procesales que en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, este Juzgado dictó sentencia definitiva en la causa, declarando Con Lugar la demandad incoada, condenando al demandado la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 44.145,12), por concepto de capital adeudado, más los intereses generados hasta la fecha por la cantidad de QUINCE MIL NUEVE BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 15.009,34).

Asimismo, previa solicitud de la parte actora, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.009, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, concediéndole a la demandada cinco (5) días de despacho como lapso para el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, y de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

En consecuencia, siendo que de lo condenado en la mencionada sentencia asciende a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 59.154,46), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 59.154,46). Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) del mes de enero de dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,