Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana EUCARIS BARRIOS DE LUCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.776.503, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.653, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUCIANI CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.660.030, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora, se decrete medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación, aguinaldos, bonos, caja de ahorro, fideicomiso, bono vacacional, vacaciones, retroactivos y cualesquiera otras sumas de dinero que reciba su cónyuge como jubilado al Servicio Nacional Integrado de Administración Pública y Aduanera (SENIAT), de conformidad con dispuesto en los artículos137 y139 del Código Civil, en concordancia con el artículo 286 ejusdem y los artículos 747 y 748 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la demandante en su escrito libelar, que en fecha 22 de agosto de 1.997 contrajo matrimonio con el ciudadano Eduardo Luciani, estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, conviviendo en un ambiente de armonía y felicidad, pero que desde hace aproximadamente diez años su esposo se desvinculó de las obligaciones alimentarias y deberes conyugales para con su persona, que a pesar de que el prenombrado se va por varios días o mese y después regresa al hogar conyugal, y solo en ocasiones aporta dinero, que han sido infructuosas las gestiones que amistosamente ha realizado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias, pero ha sido inútil. Además señala, que actualmente se encuentra sin trabajo, ya que cuenta con setenta y seis (76) años de edad y padece de hipertensión arterial severa, varices en los miembros inferiores, artrosis en columna cervical, situación que le impide proveerse sus alimentos, y comprar medicamentos para sus problemas de salud.

Ahora bien, con respecto a la medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación, aguinaldos, bonos, caja de ahorro, fideicomiso, bono vacacional, vacaciones, retroactivos y cualesquiera otras sumas de dinero que reciba el demandado como jubilado al Servicio Nacional Integrado de Administración Pública y Aduanera (SENIAT), este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La obligación de socorro que tienen los cónyuges, establece el Código Civil Venezolano:


Artículo 137: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”

Artículo 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar en común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.” (Negrillas del Tribunal)


Al respecto, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

En consecuencia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA EUCARIS BARRIOS DE LUCIANI, antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA PENSIÓN DE JUBILACION, VACACIONES, BONOS, AGUINALDOS Y RETROACTIVOS, que devenga su cónyuge como jubilado al Servicio Nacional Integrado de Administración Pública y Aduanera (SENIAT), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.

Así mismo, a fin de garantizar las resultas del presente juicio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Veinte por ciento (20%) del FIDEICOMISO entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales y CAJA DE AHORRO, que correspondan o pueda corresponder al demandado como jubilado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Para la ejecución de la medida de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CATORCE ( 14 ) del mes de enero dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N°____________-09.
La Secretaria