Vista la diligencia que antecede de fecha 9 de diciembre, suscrita por el abogado en ejercicio José Ferrer Romero inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.917 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL BENITO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.370.905, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos ALEXANDER MORILLO y SONIA DE AGUAS DE MORILLO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.164.370 y E- 81.262.306, mediante la cual desiste del procedimiento, el Tribunal para resolver observa:

En fecha doce (12) de enero de 2009, el Tribunal admitió la demanda y encontrándose en la etapa procesal de citación de la demandada, la apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado según consta en Poder otorgado en actas en fecha veintitrés (23) de enero de 2009, desiste del procedimiento.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los CATORCE (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini