REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.231
La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (intimación), fue propuesta por los abogados en ejercicios GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LUIS PÉREZ PARIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.826 y 26.090, actuando en representación del ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.356.728, domiciliado en el Estado Mérida, contra la ciudadana ANA BETTY RAMOS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.940 y de este domicilio.
En el libelo de la demanda, solicitó el actor, el pago de los conceptos atinentes al capital adeudado; las costas y costos procesales; todo con relación a los cheques identificados con los Nos. 67001843 y 16001849, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.17.500,00), el primero y QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), el segundo; girados los días quince (15) de Noviembre de 2008, y veintiocho (28) de ese mismo mes y año, en ese orden, contra la cuenta corriente distinguida con el No. 0102-0314-78-0000024840 de la entidad financiera, Banco Venezuela.
Admitida la demanda en fecha treinta (31) de Marzo de 2009, se acordó la intimación al pago de la parte demandada, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la intimación, pagara o formulara oposición al pago.
Paralelamente, el Tribunal procedió a resolver la solicitud de medida cautelar extendida por los apoderados actores en el libelo de la demanda, consistente en el embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la intimada, precautelativa que fue acordada de conformidad con lo solicitado, en fecha dos (02) de abril de 2009, librándose al efecto el respectivo despacho de comisión.
El día veintisiete (27) de abril de 2009, diligenció en actas, el abogado en ejercicio LUIS PÉREZ PARIS, poniendo de manifiesto que hizo entrega al alguacil natural de este Juzgado los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación y la dirección en la cual debía verificarse la misma.
De una exploración de las actas, el Tribunal se percató que la intimación personal de la demandada no logró efectuarse, pues antes de que ello ocurriere, la parte actora, ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA COLLS, debidamente asistido por la profesional del derecho NOEMI TORRES, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el No. 60.866, acudió al Tribunal formulando acto diligenciatorio, en el que a todo evento desistió del presente procedimiento, requiriendo, a su vez, la devolución de los documentos originales que conforman las actuaciones del expediente, así como los instrumentos mercantiles del cual emergió la pretensión.
Por observar que en el juicio aun no se ha trabado la litis y que el actor se encuentra asistido por abogado de la República, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención del pedimento formulado por las partes, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales que forman parte del expediente, y de los instrumentos cambiarios que se encuentran resguardados en la caja fuerte de este Despacho.
El Tribunal declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.231, lo Certifico en Maracaibo, veintiocho (28) de Enero de 2010.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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