REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 43.604
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YOVANI RAMON CONTRERAS CARRIZO y YOSELIN BEATRIZ SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.734.899 y 16.018.335, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.588, de este domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable, el día 23 de Noviembre de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YOVANI RAMON CONTRERAS CARRIZO y YOSELIN BEATRIZ SOCORRO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Tamare del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, acta No. 30.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillan
La suscrita secretaria de este Juzgado, Militza Hernández Cubillan, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.604. Lo Certifico en Maracaibo a los 28 días del mes de Enero de 2010.
La Secretario,
Abog. Militza Hernández Cubillan
ELUN/rap