REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, de Enero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, constante de diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO ADRIANZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.819.382, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.079, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERFACTORING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (14) de Marzo de 2005, bajo el No. 74, Tomo 18-A-Cto. Domiciliada en la Ciudad de Caracas; acompañando a la demanda como fundamento de la pretensión nueve (09) Letras de Cambio, todas en su conjunto por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 366.804.604,03), que por reconversión monetaria equivalen a TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 366.804,57), solicitando el pago del capital adeudado, intereses moratorios y los honorarios profesionales, a la parte demandada, sociedad mercantil REPUESTOS DIESEL VENEZOLANOS, C.A., (REDIVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (01) de Octubre de 2001, bajo el No. 35, Tomo 46-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Luego del análisis de la referida demanda y de los instrumentos producidos como fundamento de la acción, concluye este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible, y que se cumplen con los requisitos de admisibilidad exigidos para la procedencia de los procedimientos por Intimación, razón por la cual SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese la misma por la vía intimatoria a que se contrae el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil REPUESTOS DIESEL VENEZOLANOS, C.A., antes identificada, en la persona de su representante legal, ciudadano YOVANIS DE JESUS MONTIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.128, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a este en su propio nombre como fiador solidario de la referida obligación, asimismo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DIESEL CARGA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (29) de Abril de 2005, bajo el No. 27, Tomo 32-A., de igual domicilio, en su carácter de fiadora solidaria de la referida obligación, a la ciudadana SONIA CEPEDA DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.779.383, de igual domicilio, en su carácter de fiadora solidaria y al ciudadano GIOVANNI JOSE MONTIEL CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.876, 370, de igual domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA DE REPUESTOS CAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (20) de Febrero de 2004, bajo el No. 24, Tomo 07-A., del mismo domicilio, en su carácter de fiadora solidaria de la referida obligación; PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE DESPACHO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA INTIMACIÓN DEL ÚLTIMO CUALQUIERA DE ELLOS, en las horas destinadas para despachar, a fin de que paguen a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 494.304,88), suma que comprende los siguientes conceptos: a) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 366.804,57), correspondientes al capital adeudado; b) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 45.116,17), correspondientes a los intereses legales calculados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de introducción de la demanda y c) La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 82.384,14), correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda. Se apercibe a la parte demandada que dentro del lapso indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo pago u oposición se procederá a la ejecución forzosa. Líbrense recaudos de intimación, previa consignación por la parte demandante de las copias fotostáticas correspondientes. Asimismo, se hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro Máximo Tribunal según sentencias Nos. 00537 y 01324, de fechas 06 de julio y 15 de Noviembre del 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada, así como, proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.
Por ultimo, se ordena desglosar los originales de las Letras de Cambio consignadas, a los fines de resguardarlas en la caja fuerte del Tribunal, previa su certificación en actas.
La Juez,


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillan















ELUN/ramg