REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


Exp. N° 44389
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de enero de 2010.
-199° y 150°-
Agregados como se encuentran los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente proceso, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su admisión o no, previas las siguientes consideraciones:
1) En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
2) En cuanto a la prueba de exhibición del acta de asamblea de fecha 09 de marzo de 2009 de la sociedad mercantil Galletera Independencia, C.A., también promovida por la parte actora; observa esta Jurisdicente que la misma fue consignada por la parte demandada como prueba documental, marcada con la letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, por lo que, la evacuación del medio probatorio solicitado es inútil, dada la presentación motus propio del documento en cuestión. En todo caso, el Tribunal le dará el valor probatorio que de la misma dimane, en la sentencia definitiva.
3) Respecto a la prueba de inspección judicial promovida por la actora, con la finalidad de dejar constancia que en el expediente N° 4459 llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a la sociedad mercantil Galletera Independencia, C.A., no se encuentra registrada el acta que decretó el reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio económico del año 2008, este Juzgado observa que el hecho de la ausencia de registro de la mencionada acta, no es un hecho que forme parte del thema decidendum, y por otra parte, el representante judicial de la demandante acompañó con su escrito de promoción de pruebas, las resultas de una inspección que realizara en forma extralitem, en la cual el Vicepresidente de la empresa notificada, manifiesta expresamente que las actas de asambleas no han sido publicadas, de lo que se infiere que tampoco han sido registradas. En consecuencia, se niega la admisión del medio probatorio de inspección, dada su impertinencia. Así se resuelve.
4) En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, este Organo Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
5) En referencia a la prueba de inspección judicial promovida por la demandada, relativa a dejar constancia que en el Libro de Accionistas de la empresa Galletera Independencia, C.A., aparece el paquete accionario del de cujus Heriberto Hernández Ruiz, el número de acciones y la fecha exacta de adquisición, este Juzgado, fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), traslado y constitución del Tribunal en la sede de la demandada.
Publíquese el presente auto.
La Juez,


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/Mh.