REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, de Enero de 2010
199° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud de medidas suscrito por el Abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.036, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORY MAR RONDON, parte actora, el Tribunal por cuanto de actas se observa que se encuentra cubierto el requisito de fumus bonis iuris exigido por el legislador, y que se infiere del acta de nacimiento del niño HUGO ALEJANDRO MORA RONDON N° 234 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, de la justificación de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como del documento de compra-venta del inmueble propiedad del demandado, y de igual forma verificado el segundo requisito referente al periculum in mora el cual se evidencia de la posibilidad que tiene la parte demandada de traspasar, enajenar y disponer de manera absoluta del inmueble sin respetar los derechos que como presunta concubina pueda tener la parte reclamante, indicio este que se verifica de las copias consignadas junto al escrito de solicitud, referente a publicaciones en Internet de venta del referido inmueble, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 6, ubicada en el Conjunto Residencial “Villa El Altamiral”, situada en el Sector Doral Norte, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, son una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (150,50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: correspondiente al frente de la parcela, mide nueve metros (9,00m), linda con la vía principal interna del conjunto; SUROESTE: correspondiente al fondo de la parcela mide nueve metros (9,00m), linda con cancha deportiva de AVELROSAL (antes calle LM); SURESTE: correspondiente al lateral de estacionamiento, mide dieciséis metros con setenta y dos centímetros (16,72m), linda con parcela N° 07 del Conjunto y; NOROESTE: corresponde al lateral del adosamiento, mide dieciséis metros con setenta y dos centímetros (16,72m), linda con la parcela N° 05 del Conjunto. El referido inmueble se acusa propiedad de la parte demandada, ciudadano HUGO JOSE MORA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.972.703, por haberlo adquirido según documento registrado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Marzo de 2007, bajo el N° 18, Tomo 32° del Protocolo 1°.
Para la de ejecución de la medida se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarle el decreto de la misma. Ofíciese.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libró oficio bajo el No. ______. La Stria.
ELUN/edac