REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
EXP N° 01463-09
SENTENCIA N° 12
PARTES SOLICITANTES: CAMILO ANTONIO ZAVALA PIÑA Y XIOMARA FRANCISCA CAMPOS ARROYO, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-5.722.671 y V-7.857.962, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos CAMILO ANTONIO ZAVALA PIÑA Y XIOMARA FRANCISCA CAMPOS ARROYO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 4 de diciembre de 1973 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio; que fijaron su domicilio marital en sector “El Remolino”, casa s/n de esta jurisdicción; y que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, quienes actualmente son mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 22 de abril de 2002, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 2 de diciembre de 2009, fue admitida dicha solicitud, ordenándose librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (E), a fin de no establecer oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CAMILO ANTONIO ZAVALA PIÑA Y XIOMARA FRANCISCA CAMPOS ARROYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.722.671 y V-7.857.962, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 4 de diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
Se acuerda expedir copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M. La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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