REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
EXP Nº 01453-09
SENTENCIA Nº 4
PARTE DEMANDANTE: YSAURO ALVAREZ MARTINEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-7.856.183, domiciliado en esta población y Municipio.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: JOHANA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 125.558.
PARTE DEMANDADA: FELIX CAMPOS, mayor de edad, titular de cédula de identidad
V-15.602.759 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que introdujera el ciudadano YSAURO ALFONSO ALVAREZ MARTINEZ, asistido por la abogada JOHANA ALVAREZ, en contra del ciudadano FELIX CAMBPOS, ya identificados, con el objeto de intimarlo al pago de la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS (Bs. 5.700,oo), suma adeudada tal como se evidencia de letra de cambio emitida en esta población a la orden del demandante y debidamente aceptada por el ciudadano FELIZ CAMPOS.
En fecha 9 de noviembre de 2009 se da entrada y es admitida dicha demanda. En la misma fecha se libró decreto de intimación de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual el intimado FELIX CAMPOS deberá pagar la cantidad de Bs. 8.503,oo.
En fecha 7 de diciembre del año pasado, el alguacil natural de este Tribunal citó al demandado de autos según consta de exposición agregada al folio 6.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición dentro del lapso de diez días siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, el demandado ciudadano FELIX CAMPOS RODRIGUEZ no compareció ni por sí ni por medio de apoderado; y no habiendo oposición ni pago, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Por lo expuesto este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2008.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en Bachaquero a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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