EXP. 7168
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE ENERO DE 2.010
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana JACQUELINE ELENA RORDANA URDANETA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.101.106, con domicilio en la urbanización las piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SOCORRO VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.946.582, del mismo domicilio, en beneficio del niño JOSE ENRIQUE SOCORRO RORDANA.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de 2.009, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.07-09).
En fecha quince (15) de diciembre de 2.009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 10-11).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2.009 que corre al folio doce (12) de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado LUIS ENRIQUE SOCORRO VASQUEZ, se compromete a suministrarle a la demandante JACQUELINE ELENA RORDANA URDANETA, para cubrir las necesidades alimentarías del niño JOSE ENRIQUE SOCORRO RORDANA, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, como pensión alimentaria para su hijo, que serán pagados en la siguiente forma: el día primero de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y el día dieciséis de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Federal, a nombre de la demandante, signada con el No. 0133-0068-26-1100010733; 2) Ofrece el 20 % de lo que le corresponda por concepto de Bono Vacacional, pagaderos los primeros cinco días del mes de agosto de cada año, dicho porcentaje serán para pagar el 50 % que corresponde de uniformes y útiles escolares; 3) Ofrece para gastos navideños y juguete de navidad, el 20 % de lo que le corresponda por concepto de utilidades, pagaderos los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año; 4) Ofrece cancelar 50 % de consultas medicas, medicinas, cuando el caso lo amerite; 5) Ofrece el 20 % de sus prestaciones sociales, al momento de terminar su relación laboral con la Empresa Pasteurizadora TACHIRA, C.A. (PAISA), para cubrir pensiones futuras; 6) Se compromete a consignar los depósitos que realice por todos los conceptos aquí estipulados cada tres (03) meses y también los bauches correspondientes a pago de vacaciones y utilidades ante este Tribunal. Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo se revisará e incrementará cada vez que el obligado reciba aumento de sueldo en la misma proporción o porcentaje que lo reciba y que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. La demandante, JACQUELINE ELENA RORDANA URDANETA, acepta el ofrecimiento realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada en este juicio y oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques De Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, a fin de que remita a este Tribunal, en el estado en que se encuentren las resultas del exhorto librado para ejecutar la medida de embargo decretada en este juicio, se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha siete (07) de diciembre de 2.009 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de OBRERO de la Empresa Productos Lácteos TACHIRA, C.A. (PAISA), librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques De Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (F.01-07).
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos JACQUELINE ELENA RORDANA URDANETA y LUIS ENRIQUE SOCORRO VASQUEZ, en beneficio del niño JOSE ENRIQUE SOCORRO RORDANA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2.009.
• Se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques De Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, a fin de que remita a este Tribunal, en el estado en que se encuentren las resultas del exhorto librado para ejecutar la medida de embargo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, el cual fue remitido con oficio No. 3420-854.
• Oficiar a la Empresa Productos Lácteos TACHIRA, C.A. (PAISA), a fin de que en caso de terminar la relación de trabajo, entre del demandado y esa Empresa, le retengan de las prestaciones sociales el 20 %.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 01-2009, y se libraron oficios Nos. 3420-05 y 3420-06.

LA SECRETARIA