EXP No. 7150
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE ENERO DE 2.010
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, con domicilio en la localidad de Machiques de Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, Inpreabogado No. 99.118, en contra del ciudadano DANIEL MONTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-7.686.077 del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma una letra (01) Letra de Cambio, librada en Machiques, 16 de Enero de 2.009, para ser pagada el 17 de agosto de 2.009, a la orden del demandante, por el monto de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00); lugar de pago Machiques, valor entendido; librada por el demandado DANIEL MONTERO, C. I. N° 7.686.077, Urb. Tinaquillo II, Machiques de Perijá Estado Zulia.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2.009. (F. 08).
En fecha 10 de noviembre de este año, el demandante otorgó poder apud-acta a la abogada BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, Inpreabogado No. 99.118. (F. 10, 11).
En fecha 12 de noviembre de este año, la parte actora solicitó al Tribunal se libren recaudos de intimación para el demandado. (F. 12)
En fecha 16 de noviembre de este año, se libraron recaudos de intimación para el demandado, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal. (F. 13).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 14-15).
En fecha dos (02) de diciembre de 2.009, la parte demandada solicita copia certificada. (F.16).
En fecha tres (03) de diciembre de 2.009, el tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 17).
En fecha diez (10) de diciembre de 2.009, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda. (F. 18-19).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.009, el tribunal deja sin efecto el decreto de intimación dictado en este juicio, quedando citadas las partes para el acto de contestación de la demanda. (F.20).
Consta en diligencia de fecha 17 de diciembre del año 2009, que corre al folio 21 de la pieza principal de este expediente CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, mediante el cual el demandado DANIEL MONTERO, asistido por las abogadas en ejercicio NELLY TREJO y SOLBELLA CARRASQUERO, Inpreabogado Nos. 131.154 y 46.489, a fin de dar por terminado este juicio, paga al demandante JOSÉ ALBERTO NUÑEZ, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ, Inpreabogado No. 91.118, la cantidad de dinero demandada; la parte actora con la representación dicha acepta el pago que se le hace. Ambas partes solicitan al Tribunal, que de por terminado el juicio, homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.009, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles del demandado por el monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.574,96), doble de la cantidad de dinero demandada, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente, remitido según oficio número 3420-798. (F. 01-03).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ ALBERTO NUÑEZ GUTIÉRREZ, en contra del ciudadano DANIEL MONTERO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo preventivo decretada en este juicio, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ordenando para ello librar oficio al Juzgado Ejecutor, a fin de que remita las resultas del exhorto que le fue conferido, en el estado en que se encuentre el miso.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los ocho (08) días del mes de enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 02-2010, se libró oficio No. 3420-07 y se archivó el expediente.
La Secretaria