EXP. 6639
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2.010
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana ANA DEL GUTIERREZ DE SANZ, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-15.659.428, con domicilio en la población de Machiques de Perijá, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SANZ TROCONIS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.932.613, del mismo domicilio, en beneficio de los adolescentes LUIS ALEJANDRO SANZ GUTIERREZ y CARLOS JAVIER SANZ GUTIERREZ y de la niña MARIA FERNANDA SANZ GUTIERREZ.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2.004, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado y a su vez se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia. (F.10-12).
En fecha nueve (09) de febrero de 2.005, se recibió comunicación emanada de la Gobernación del estado Zulia, indicando la capacidad económica del demandado. (F. 13-15). En la misma fecha se acordó agregar las actuaciones al referido expediente.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.005, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 16-18).
En fecha primero (01) de diciembre del año 2.009, la parte actora solicitó al Tribunal se libren nuevos recaudos de citación para el demandado. (F. 20).
En fecha tres (03) de diciembre de 2.009, el tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F.21).
En fecha veintidós (22) de enero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 22-23).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintisiete (27) de enero del año 2.010 que corre al folio veinticinco (25) de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO LOPEZ RINCON, Inpreabogado No. 33.756.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado LUIS ALBERTO SANZ TROCONIS, se compromete a suministrarle a la demandante ANA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SANZ, para cubrir las necesidades alimentarías de los adolescentes LUIS ALEJANDRO SANZ GUTIERREZ y CARLOS JAVIER SANZ GUTIERREZ, MARIA FERNANDA SANZ GUTIERREZ, lo siguiente: 1) El treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual, como pensión alimentaria para sus hijos, que serán descontados de su sueldo mensual; 2) Ofrece el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda por concepto de cesta ticket, Bono Vacacional y Utilidades que serán descontados por la Gobernación del Estado Zulia a su debido tiempo, dicho porcentaje serán para cubrir las cuotas correspondientes a uniformes y útiles escolares y vestuario navideño, para sus hijos; 3) Ofrece el Cien por ciento (100%) del Bono que corresponda por concepto de útiles escolares que otorga la Gobernación para los hijos de sus trabajadores, debiendo la demandante consignar Constancias de estudio, en el mes de Julio de cada año, en original y debidamente sellada por la Institución; 4) Ofrece mantener en el Seguro Médico a sus hijos y pagar el cincuenta por ciento (50%) del excedente por concepto de consulta médica, medicinas, cuando el caso lo amerite; 5) Ofrece le sean descontado de sus Prestaciones Sociales el veinte (20%) por ciento, al momento de terminar la relación laboral con la Gobernación del Estado Zulia, los cuales serán para cubrir treinta y seis (36) pensiones futuras. Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo se revisará e incrementará cada vez que el obligado reciba aumento de sueldo en la misma proporción o porcentaje que lo reciba y que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. La demandante, ANA GUTIERREZ DE SANZ, acepta el ofrecimiento realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, notificándole la notificación de la medida de embargo decretada por este Tribunal ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques De Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.004 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de JARDINERO al servicio del Centro de Salud NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de Machiques, dependiente de la Gobernación, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques De Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 02 de diciembre de 2.004, el nombrado juzgado, ejecutó la medida de embargo, la cual fue notificada con oficio No. 6210-317 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos ANA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SANZ y LUIS ALBERTO SANZ TROCONIS, en beneficio de los adolescentes LUIS ALEJANDRO SANZ GUTIERREZ y CARLOS JAVIER SANZ GUTIERREZ y MARIA FERNANDA SANZ GUTIERREZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Modifica la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2.004 y ejecutada por el Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques De Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 02 de diciembre de 2.004, la cual fue notificada con oficio No. 6210-317 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, para lo cual de ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, notificandole el convenimiento celebrado entre las partes
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 019-2010, y se libró oficio No. 3420-68

LA SECRETARIA




CR/AH