REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2.010
199º Y 150º
EXP No. 7093.
PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ERNESTO CHACIN MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.436.133, con domicilio en la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADA: SANDRA CRISTINA MARTINEZ, mayor de edad, extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-83.089.865, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 018-2009.
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN por demanda que intentara el ciudadano MIGUEL ERNESTO CHACIN MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.436.133, con domicilio en la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio DIANNETTYS ROSARIO ARAUJO ALVARADO y ABIR TAJEDDINE MAKAREM, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad números V-16.107.093 y V-16.108.326, Inpreabogado Nos. 114.703 y 115.147, contra la ciudadana SANDRA CRISTINA MARTINEZ, mayor de edad, extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-83.089.865, del mismo domicilio, acompañada la demanda de SIETE (07) cheques bancarios en original, de fechas: veinte (20) de enero del 2009, veintiocho (28) de enero del 2009, veintiocho (28) de febrero del 2009, dos (02) de febrero del 2009, nueve (09) de febrero del 2009, dieciséis (16) de febrero del 2009, veintitrés (23) de febrero del 2009, librados contra la cuenta No. 0134-0091-18-0913136683, signados con los Nos. 46864952, 49864953, 48864958, 26864954, 15864955, 32864956 y 27864957 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, sucursal Villa del Rosario, los dos primeros de ellos por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00), el tercero de ellos por la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.025,00) y los cuatro últimos por la cantidad de por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00).
En fecha 28 de julio de 2.009 se admite la demanda propuesta, se dicta orden de intimación para la demandada y se libran los recaudos correspondientes. (F.28).
En fecha 22 de septiembre de este año 2.009, a solicitud de la parte actora, se libraron recaudos de intimación para la demandada, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil de este Juzgado. (F. 29,30).
En fecha 26 de octubre de este año, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida de la demandada, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 31-35).
En fecha 20 de enero de este año, la parte actora solicitó al Tribunal que por cuanto ha transcurrido el lapso de comparecencia a los efectos de que la demandada pague las cantidades demandadas, solicita ponga en estado de ejecución el decreto de intimación. (F. 36).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha 02 de junio de este año, a solicitud de la parte atora, se decretó medida de embargo preventivo en contra del demandado, sobre bienes muebles propiedad de la demandada librándose en consecuencia el correspondiente despacho de exhorto para el Juzgado Ejecutor de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 1-9).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte actora: “Con fechas 20 y 28 de Enero de 2.009, 02, 09, 16, 23 y 28 de Febrero de 2.009, la ciudadana SANDRA CRISTINA MARTINEZ, quien es extranjera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número E-83.089.865, y domiciliada en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, emitió a favor de nuestro de nuestro poderdante siete (07) títulos valores de la especie de cheque, signados con los números. 46864952, 49864953, 48864958, 26864954, 15864955, 32864956 y 27864957, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, sucursal Villa del Rosario”…
Lo anteriormente expuesto, ciudadana Jueza, justifica plenamente mi derecho como legítimo beneficiario de los antes descritos cheques bancarios, la cual está evidentemente vencida como se desprende de su contenido. Ante tal situación, existiendo la prueba evidente de que la obligación cambiaria asumida por el librado aceptante de los ya descritos cheques bancarios no ha sido cumplida, pese haber realizado en varias ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de la mencionada acreencia, es por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 640 del vigente Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal decreta la intimación de la ciudadana SANDRA CRISTINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. E-83.089.865, y de mi mismo domicilio, en su carácter de librado (obligado), los cheques cuyo pago se demanda, para que dentro del plazo de diez (10) días, apercibidos de ejecución, me paguen la cantidad de dinero líquida y exigible…”
En fecha 30 de septiembre del año 2.009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación, con la misma cumplida de la demandada; recibiendo en el acto copia fotostática certificada del libelo de la demanda con el decreto de intimación correspondiente. (F. 31, 32).
En fecha 19 de octubre del año 2.009, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de haber entregado Boleta de notificación, a la demandada. (F. 34,35).
La demandada, no pagó las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal, ni hizo oposición a este procedimiento por Intimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil vigente; razón ésta que lleva a este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones legales:
En fecha 20 de Enero de este año, la parte actora solicitó al Tribunal que por cuanto la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación, proceda a la ejecución forzosa para que de cumplimiento al decreto de intimación emanado de este tribunal. (F. 36).
Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia de la demandada, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la intimación personal de la misma, transcurridos los días acordados para su comparecencia si que se haya opuesto al procedimiento de intimación, se procede en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho de que el Juez, tiene la obligación de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo un criterio que esta establecido en la Ley Procesal y que esta juzgadora observa y comparte. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia debe proceder en derecho la demanda que por cobro de bolívares e intimación por el procedimiento de intimación intentó el ciudadano MIGUEL ERNESTO CHACIN MARTINEZ, cédula de identidad No. V-10.436.133, contra la ciudadana SANDRA CRISTINA MARTINEZ, cédula de identidad No. E-83.089.865. Ahora bien, de una revisión detallada de los cálculos presentados por la actora y ante el hecho de la no comparecencia del demandado, se establece que deberá la ciudadana SANDRA CRISTINA MARTINEZ, cancelar al demandante ciudadano MIGUEL ERNESTO CHACIN MARTINEZ, las siguientes cantidades de dinero: 1) DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 18.025,00), que corresponden a la cantidad de dinero demandada, contenida en los cheques fundamento de la acción; y 2) CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.506,25), por concepto de honorarios profesionales, todo de conformidad con la pretensión planteada y los términos acordados en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION intentó el ciudadano MIGUEL ERNESTO CHACIN MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.436.133, contra la ciudadana SANDRA CRISTINA MARTINEZ, mayor de edad, extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-83.089.865, y en consecuencia se condena al demandado en la presente causa a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 18.025,00) más CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.506,25), POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS Y ACORDADOS EN EL TEXTO DE LA PRESENTE SENTENCIA al demandante, en su carácter de titular de la acreencia reclamada, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le conceden a la parte demandada cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que den cumplimiento espontáneo al contenido de la sentencia.. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en los que ha quedado establecido en el cuerpo del presente fallo.
Actuó como apoderado judicial de la parte actora, las abogadas en ejercicios DIANNETTYS ROSARIO ARAUJO ALVARADO y ABIR TAJEDDINE MAKAREM, Inpreabogados Nos. 114.703 y 115.147.
Publíquese dejándose constancia de la hora y regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.018-2009.

LA SECRETARIA