JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, VEINTE (20) DE ENERO DE 2010
199° y 150°
SOL. 400
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- El ciudadano DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No. 69.722, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DILIA DEL CARMEN DIAZ DE MORAN, CARMEN MATILDE MORAN DIAZ, DIRIMO SEGUNDO MORAN DIAZ, RICHARD ASLEXANDER MORAN DIAZ y YESSICA DEL FATIMA MORAN DIAZ, mayores de edad, viuda la primera, los demás solteros, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad Nos.: V-6.774.749, V-11.255.039, 13.102.117, 13.471.167 y V-18.409.010, respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen todos, como Únicos y Universales Herederos en su condición de hermanos del causante DIMAS ENRIQUE MORAN CORONA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.109.224 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2003, en la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia .- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción No. 226, correspondiente al ciudadano DIMAS ENRIQUE MORAN CORONA; 2) copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DILIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ y DIMAS ENRIQUE MORAN CORONA, 3) Actas de Nacimiento de sus hijos CARMEN MATILDE MORAN DIAZ, DIRIMO SEGUNDO MORAN DIAZ, RICHARD ALEXANDER MORAN DIAZ, YESSICA DEL FATIMA MORAN DIAZ y MANUEL SALVADOR MORAN DIAZ, Nos 397, 644, 390, 360 y 008 correspondientes a los solicitantes; 3) Copias de cédulas de los solicitantes; 4) Justificativo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá en fecha 03 de Noviembre de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DILIA DEL CARMEN DIAZ DE MORAN, CARMEN MATILDE MORAN DIAZ, DIRIMO SEGUNDO MORAN DIAZ, RICHARD ASLEXANDER MORAN DIAZ y YESSICA DEL FATIMA MORAN DIAZ, mayores de edad, viuda la primera, los demás solteros, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad Nos.: V-6.774.749, V-11.255.039, 13.102.117, 13.471.167 y V-18.409.010, respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante DIMAS ENRIQUE MORAN CORONA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.109.224.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 015-2010.-
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La Secretaria,
CR/JEV
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