JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, VEINTE (20) DE ENERO DE 2010
199° y 150°
SOL. 399
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- La ciudadana ROSA GISELA LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, venezolana soltera, portadora de la cédula de identidad No. 11.256.698, asistida por la abogada en ejercicio, GLADIMAR ESCOBAR SEMPRUN, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 118.129, Actuando en representación de los ciudadanos GENARA ELENA LOPEZ CONTRERAS, LIZ MARIA LOPEZ CONTRERAS, YANETH CRISTINA LOPEZ CONTRERAS, LUZ BENILDE LOPEZ CONTRERAS, ANABEL DEL PILAR LOPEZ CONTRERAS, ALEJANDRO JOSE LOPEZ CONTRERAS, ANA CARLOTA LOPEZ CONTRERAS, CARMEN CECILIA LOPEZ CONTRERAS, ROSA GISELA LOPEZ CONTRERAS, JUAN CARLOS LOPEZ CONTRERAS (DIFUNTO) y los hijos del premuerto MARIHOXY DEL CARMEN LOPEZ BRICEÑO y MARIO JOSE LOPEZ BRICEÑO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.: V-7.691.177, V-11.256.694, V-11.256.699, V-11.256.721, V-11.256.697, V-12.757.059, V-11.722.939, V-11.722.940, V-11.256.698, V-7.639.913, y V20.815.710 y V-22.231.990, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen todos, como Únicos y Universales Herederos en su condición de hermanos del causante CARLOS RAMIRO LOPEZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.612.370 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Once (11) de Agosto de 2009, en el Hospital General del Sur del Estado Zulia .- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción Nos. 981 y 103, correspondientes a los ciudadanos CARLOS RAMIRO LOPEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS LOPEZ CONTRERAS; 2) copia certificada de Actas de Nacimiento Nos. 527, 530, 50, 600, 789, 1.073, 181 406, 60, 964 y 963 y Datos Filiatorios de la ciudadana LUZ BENILDE LOPEZ CONTRERAS, correspondientes a los solicitantes; 3) Copias de cédulas de los solicitantes; 3) Justificativo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario en fecha 02 de Diciembre de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GENARA ELENA LOPEZ CONTRERAS, LIZ MARIA LOPEZ CONTRERAS, YANETH CRISTINA LOPEZ CONTRERAS, LUZ BENILDE LOPEZ CONTRERAS, ANABEL DEL PILAR LOPEZ CONTRERAS, ALEJANDRO JOSE LOPEZ CONTRERAS, ANA CARLOTA LOPEZ CONTRERAS, CARMEN CECILIA LOPEZ CONTRERAS, ROSA GISELA LOPEZ CONTRERAS, JUAN CARLOS LOPEZ CONTRERAS (DIFUNTO) y los hijos del premuerto MARIHOXY DEL CARMEN LOPEZ BRICEÑO y MARIO JOSE LOPEZ BRICEÑO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.: V-7.691.177, V-11.256.694, V-11.256.699, V-11.256.721, V-11.256.697, V-12.757.059, V-11.722.939, V-11.722.940, V-11.256.698, V-7.639.913, y V20.815.710 y V-22.231.990, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS RAMIRO LOPEZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.612.370.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza


Abog. Cristina Rangel Hernández


La Secretaria


María Auxiliadora Romero Vargas


En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 014-2010.
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La Secretaria,