REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2010
199º y 150º
Expediente No. 7165

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MISLADIS MARIA JIMENEZ ROMERO y MARIO ENRIQUE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.720.549 y 7.639.517 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA CHACIN MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.013.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector el Triangulo, calle Luis Morales, casa s/n del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que desde el día vente (20) de Octubre del año 2004, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MISLADIS MARIA JIEMENEZ ROMERO y MARIO ENRIQUE CARRILLO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.720.549 y V-7.639.517 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de Julio de 2004, por ante el Registro Civil Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Cristina Rangel Hernández

El Secretario,

Hely Bracho Urdaneta

En la misma fecha siendo las Once horas de la mañana, (11 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 008-2010. Asi mismo se libraron oficios Nos 3420-28 y 3420-29 para el Registro Civil de Machiques, Parroquia Libertad, Municipios Machiques de Perijá y para el Registro Principal del Estado Zulia.



El Secretario,