EXP No. 7121
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE ENERO DE 2.010
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano KARELIS YASMIN LISBOA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.168, con domicilio en la localidad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FRENANDEZ FINOL, Inpreabogado No. 83.405, en contra del ciudadano DAVID JESUS MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-7.938.715 del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma tres (03) cheques bancarios en original de la cuenta corriente No. 01330667421000011388, a la orden del demandante, del Banco Federal, agencia Villa del Rosario, de fecha 18 de agosto de 2.009, 30 de julio de 2.009 y 30 de agosto de 2.009, todos de este año, signados con los números 64527425, 90527424 y 79462878 por los montos de cuatro mil noventa y seis bolívares (Bs. 4.996,00), los dos primeros de ellos y el ultimo de ellos por el monto de cuatro mil seiscientos setenta y seis (Bs. 4.676,00), respectivamente.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2.009. (F. 16).
En fecha 02 de octubre del año 2.009, la demandante otorgó poder apud-acta a los abogados ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL Y ANDREA CAROLINA VARGAS PERENIA, Inpreabogados Nos. 14.803, 77.740, 83.405 y 142.310. (F. 17, 18).
En fecha 06 de octubre del año 2.009, la parte actora solicitó al Tribunal se libren recaudos de intimación para el demandado. (F. 19).
En fecha 13 de octubre del año 2.009, se libraron recaudos de intimación para el demandado, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal. (F. 20).


PIEZA DE MEDIDAS
En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2.009, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles del demandado por el monto de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 29.336,00), doble de la cantidad de dinero demandada, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente, remitido según oficio número 3420-698. (F. 01-04).
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en La Villa, ejecutó medida de Embargo Preventivo, sobre el mueble propinada del demandado. (F. 05-09).
En fecha once (11) de Enero de este año, se agregaron las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana KARELIS YASMIN LISBOA MARTINEZ, en contra del ciudadano DAVID JESUS MARTINEZ y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo preventivo decretada en este juicio, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ordenando para ello librar oficio al Juzgado Ejecutor.
• Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 005-2010, y se archivó el expediente.
La Secretaria