REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 27 de Enero del 2010
199° y 150°
Sol. N°. 296-2009
SOLICITANTE: LIRIDIMO JOSE RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.927.338, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELISA SARCOS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.173.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
PARTE NARRATIVA
Consta en las actas que el ciudadano LIRIDIMO JOSE RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.927.338, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA ELISA SARCOS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.173, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento signada bajo el N° 84, inserta el día diez (10) de Marzo de 1949, ante la actual Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompañando a su solicitud: 1) dos (2) copias fotostáticas certificadas de la misma, una copia fotostática certificada expedida por el aludido Organismo; y una copia fotostática certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público, 2) copia fotostática simple del calendario del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente al mes de Febrero de 1.949, y 3) copia fotostática de su cédula de identidad; alegando que en el asiento duplicado y en el asiento original, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar como fecha de su nacimiento el día 29 DE FEBRERO DE 1.949, cuando su verdadera fecha de nacimiento es el 28 DE FEBRERO DE 1.949, por cuanto se refleja claramente en el calendario del Tribunal Supremo de Justicia, que el mes de Febrero del año 1.949 solo trajo 28 días, por lo que se evidencia que el funcionario que levantó dicha acta de nacimiento incurrió en un error material al establecer como fecha de nacimiento el día 29 de Febrero de 1949, cuando la fecha correcta, según lo expuesto es el día 28 de Febrero de 1.949, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se recibió y se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió en fecha 08 de Enero de 2010, quedando notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Enero de 2.010 la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal 32° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó diligencia solicitando al Tribunal instar al solicitante a consignar constancia de nacimiento.
En fecha 13 de Enero de 2.010, el Tribunal por auto insta al solicitante a consignar constancia de nacimiento, a los fines de verificar fecha de nacimiento.
En fecha 26 de Enero del 2.010, la parte solicitante a través de diligencia consigna Justificativo o constancia de nacimiento.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y OTROS SEMEJANTES, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, la acción de Rectificación de acta es procedente cuando existe la necesidad de modificar el contenido de la misma, lo cual sólo sucede en tres casos: primero, cuando el acta está incompleta, es decir, cuando en ella se haya omitido alguna de las menciones dispuestas en la ley; segundo, cuando contenga inexactitudes, entendiendo como tal, no sólo las falsas afirmaciones, sino además las afirmaciones contrarias a las presunciones, aún cuando no hayan sido éstas legalmente desvirtuadas; y, tercero, cuando el acta contenga menciones prohibidas, siendo éstas aquellas no exigidas en la ley. De allí pues que, la rectificación de acta será procedente, cuando el acta contenga errores, omisiones ó menciones prohibidas; es por ello que la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre del niño o niña en el acta, cuando no hubo error en el momento de levantar el acta, aún cuando se alegue que se ha usado otro nombre ó apellido en el transcurso de la vida.
Dentro de este orden de ideas, se evidenció del calendario llevado por el Tribunal Supremo de Justicia que el mes de Febrero del año 1.949 solo trajo 28 días y no 29 días, como aparece inserto erróneamente en el Acta de nacimiento N° 84, llevada por la actual Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y en la misma Acta llevada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia; igualmente según Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la Cañada Estado Zulia, en fecha 25 de Enero del 2.010, se puede constatar de la declaración jurada de los testigos examinados, que la parte solicitante nació el día 28 de Febrero de 1.949; en tales razones, esta Sentenciador concluye que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano LIRIDIMO JOSE RINCON SANCHEZ, para la rectificación de su acta de nacimiento inserta ante la actual Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1) CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano LIRIDIMO JOSE RINCON SANCHEZ, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 84, inserta el día diez (10) de Marzo de 1949, ante la actual Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y en su asiento duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento, en su contenido donde se lee: “…VEINTINUEVE…”, debe leerse: “… VEINTIOCHO…”
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las doce horas siete minutos de la tarde (12:07 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 04 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
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