REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Siete (07) de Enero del 2009.
198° y 149°
CAUSA: EXP: 07-2289-
OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
Demandante: ROSALBA GARCIA Y MANUEL GARCIA
Abogado Defensor: CIRO ANGEL PARRA BADELL
A favor de los menores MARIANA LUZ, JESUS ANTONIO YYELITZA MARBEKLIS GARCIA

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROSALBA GARCIA Y MANUEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.940.546 Y 10.685.982, respectivamente, domiciliados ambos Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en relación a los menores MARIANA LUZ, JESUS ANTONIO Y YELITZA MARBEKLIS GARCIA GARCIA.-

A la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , se le dio entrada en fecha 16-05-2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno por auto separado resolver lo conducente.-
En la misma fecha se Homologó el Convenimiento.-
Mediante sentencia dictada en fecha 16-05-2007, quedó homologada de la siguiente forma: PRIMERA: El Padre ofrece y se obliga como pensión de alimentos en aportar OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), quincenales, los cuales serán entregados a la madre en la Intendencia de la Parroquia El Moralito.- SEGUNDA: La madre será garante y responsable del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando se enfermen.-TERCERA: Se compromete en sufragar el 100% de los gastos en medicinas, medico y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.-CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los útiles escolares y el 50% en uniformes y calzados para su hijos, en época de inicio del año escolar.-QUINTA: El padre se compromete en aportar el 50% para gastos de navidad o fin de año, adicionalmente otorgará regalo de fin de año para su hijos.-SEXTA:.Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: Las partes convienen que la guarda de sus hijos la ejercerá la madre.- OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre en el presente convenimiento.- Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En fecha 25-09-2008, la ciudadana Rosalía García, solicitó la ejecución voluntaria de la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Manuel García, no ha cumplido con lo convenido en fecha 16-05-2007, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, siendo notificado en fecha 08-10-2008, se encuentra inserto al folio doce (12) boleta de Notificación del ciudadano , donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación.-
En fecha 27-10-2009, mediante escrito la ciudadana Rosalba García solicito la ejecución forzosa de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Manuel García no ha cumplido con lo convenido.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano MANUEL GARCIA plenamente identificado en actas, respecto de su hijos, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la Sentencia de Obligación Alimentaria.-

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano MANUEL GARCIA, se notificó en fecha 08-10-2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana ROSALBA GARCIA, en fecha 27|/10/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa sentencia in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención, con carácter retroactivo.- Igualmente el CIEN POR CIENTO (100%) útiles escolares, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en uniformes y calzados para sus hijos en época de inicio del año escolar.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga el demandado para la ropa y zapatos que requieran sus hijos para el mes de Diciembre; y como lo establece el convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal como se especificó anteriormente.- Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos ROSALBA GARCIA Y MANUEL GARCIA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.940.546 y 10.685.982, respectivamente domiciliados ambos en el Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL , en su carácter de Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en relación a los menores, MARIANA LUZ, JESUS ANTONIO Y YELITZA MARBEKLIS GARCIA GARCIA, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 126-05-2007.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSALBA GARCIA Y MANUEL GARCIA en fecha 09-05-2007, por ante este Tribunal, en beneficio de los menores, MARIANA LUZ, JESUS ANTONIO Y YELITZA MARBEKLIS GARCIA GARCIA, lo que significa que deberá retener del salario que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención, con carácter retroactivo.- Igualmente el CIEN POR CIENTO (100%) útiles escolares, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en uniformes y calzados para sus hijos en época de inicio del año escolar.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que devenga el demandado para la ropa y zapatos que requieran sus hijos para el mes de Diciembre; y como lo establece el convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal como se especificó anteriormente
. .
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de la menor de autos.
Publíquese, regístrese, y . Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete días del Mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,

ctcXiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 07-2289 el anterior fallo siendo la una y treinta de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 002.-

La Secretaria,


ctcXiomara Oliveros B.,