REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintisiete de Enero del 2010.
199° y 150°
CAUSA: EXP: 09-3069
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PARTES:
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL ASERRADERO EL EBANO.-
Demandado: JOSE JOAQUIN URDANETA, PRESIDENTE DE INVERSIONES AGROPECUARIA JOTA U
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadanos LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.167.237, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Aserradero y Ferretería El Ebano,C.A. , demanda formalmente al ciudadano José Joaquín Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 2.737.554, quien es titular de la Sociedad mercantil Inversiones Agropecuaria JOTA U., S.A..-
A la presente solicitud DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION ) se le dio entrada en fecha 21 de Septiembre del 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la respectiva citaciones de la parte demandada .-
En fecha Ocho de Octubre del Dos Mil Nueve, fue intimado el ciudadano José Joaquín Urdaneta, quien se negó a firmar la boleta que le fue puesta de manifiesto y a recibir copia certificada del libelo de demandadla, en la misma fecha de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acuerda que el Secretario libre boleta de Notificación , inserta al folio 17, y en fecha 16 de Octubre del mismo año hizo entrega de la boleta de notificación.-
En fecha Cinco de Noviembre del Dos Mil Nueve, el apoderado judicial de la parte demandante , abogado Luis Enrique Fernández, Amesty, solicitó la Ejecución forzosa, de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Joaquin Antonio Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 2.737.554, quien es titular de la Sociedad mercantil Inversiones Agropecuaria JOTA U., S.A., el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordenó efectuar por Secretará el computo de los días transcurridos desde la fecha de la intimación de la parte demandada , y visto el computo acordó proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada declarando firme y en estado de ejecución el presente proceso y fijó un lapso de tres días para que el intimado consignara voluntariamente las cantidades de dinero que se le reclaman.-
En fecha Treinta de Noviembre del 2009, fue notificado el demandado, corre inserta al folio 25 del presente expediente.- , no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, José Joaquin Urdaneta, quien es titular de la Sociedad mercantil Inversiones Agropecuaria JOTA U., S.A. ya que no hay constancia del cumplimiento, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16-11-2009-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano Joaquín Antonio Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 2.737.554, quien es titular de la Sociedad mercantil Inversiones Agropecuaria JOTA U., S.A. , se notificó en fecha 30-11-2009, para que cumpliera voluntariamente , y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado las cantidades adeudadas; y vista también la solicitud realizada por el abogado en ejercicio Luis Enrique Fernández, en fecha 05/11/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa sentencia in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa, y en el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: , S:
1°) El Embargo Ejecutivo sobre los derechos de propiedad de bienes que le asisten al demandado JOSE JOAQUIN URDANETA, plenamente identificado en actas, en consecuencia ordena lo siguiente: Que en el juicio Cobro de Bolivares (Intimación), causa signada con el N° 09-3069, este Tribunal dicta sentencia ha quedado ejecutoriada y por medio del cual condena al ciudadano JOSE JOAQUIN URDANETA, a pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 38.960,oo), que es el doble de la suma condenada a pagar a la Sociedad Mercantil Aserradero y Ferretería El Ebano.- y costas por las cuales se sigue la ejecución.- Que el depositario de los bienes embargados seguirá con lo dispuesto en el Artículo 539 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del Mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Temporal,
ctcXiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 09-3069 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 028.-
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
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