RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 10-3.199
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARIELIS VANESSA CARRASQUERO CEPEDA Y LUIS CARLOS GERALDINO SANCHEZ
A FAVOR DEL MENOR: LUIS MARIO GERALDINO CARRASQUERO

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARIELIS VANESSA CARRASQUERO CEPEDA Y LUIS CARLOS GERALDINO SANCHEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.914.401 y 15.436,902, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Primera (S) para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Diusdelis Urdaneta, en su condición de padres del menor: LUIS MARIO GERALDINO CARRASQUERO de 04 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:


PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, de CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 175) los cuales serán entregados directamente a la madre, quien estará obligada a firmarle los respectivos recibos, por concepto de pensión de manutención.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando este se encuentre enfermo.-

TERCERO: El padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica.-

CUARTO: Las partes acuerdan que el régimen de convivencia familiar se establecerá de la siguiente manera: El niño compartirá con su padre los días martes y jueves dos veces al mes en los horario comprendidos de 6: P.M. a 9: p.m.,.- Asimismo compartirá un fin de semana con su padre y otro con su madre.- Se establecerá que en época de carnaval compartirá con el padre y para Semana Santa con la madre, en las vacaciones escolares el niño las compartirá de manera alterna con sus padres.-
QUINTO: El padre se compromete a aportar el 50% para sufragar los gastos en el mes de Diciembre de vestuario, ropa interior, zapatos y la progenitora le comparará el juguete de navidad.-

SEXTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en época escolar para su hijo.-

SEPTIMA: El padre se compromete en comprarle vestuario, ropa interior y zapato a su hijo en el mes de Julio de cada año.-

OCTAVA: El padre ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como Empleado de la Empresa Enerven, ubicada en Santa Bárbara del Zulia, ubicada en Santa Bárbara del Zulia.-

NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MARIELIS VANESSA CARRASQUERO CEPEDA Y LUIS CARLOS GERALDINO SANCHEZ, antes identificados. Igualmente se acuerda oficiar a la Empresa Enelven.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIELIS VANESA CARRASQUEÑO CEPEDA Y LUIS CARLOS GERALDINO SANCHEZ, a favor del menor: LUIS MARIO GERALDINO CARRASQUERO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Enero del 2010.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3.199 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 27.y se ofició bajo el N° 3370-23.

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,