REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Catorce de Enero del 2010.-.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M-129-10
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. LISBETH DAVILA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: TEMPORAL. XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Dieciséis de Enero del Dos Mil Diez, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 PM.), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogada Lisbeth Dávila, Gonzalez, presentación esta realizada en el Hospital General Santa Bárbara, piso 4to, Departamento, en virtud de encontrarse lesionado por arma de fuego el adolescente presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ANGEL ROSALES Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “Presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- 21.223.809,residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle 7 Bis., Casa N° 4-94, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, hijo de Egledys Piñero, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 10-01-2010, siendo aproximadamente las 12:30 de la noche, luego de haber sido entrevistado el ciudadano Denis Gregorio Vargas Lujan, quien entre otras cosas llegó la patrulla perteneciente a la Policía Municipal le dieron la voz de alto a uno de los ciudadanos, uno de los apodado el Chanto, se echo a correr y sacó un arma de fuego a los policías, y estos en vista de eso le hicieron un disparo a los pies, luego se acercaron al muchacho antes nombrado y le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al Hospital General Santa Bárbara, quedando en calidad de detenido, recluido en dicho hospital.- En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien , ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra C) obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, solicitando igualmente se siga esta investigación por el Procedimiento Ordinario.- Es todo.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica.- Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explico sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión.- Acto seguido se procedió a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad,, soltero, de 17 años de edad, títular de la cédula de identidad N° 21.223.809, residenciado en el Sector Andres Eloy Blanco, Calle 7 Bis, Casa N° 4-94, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, del Estado Zulia, hijo de Egledys Piñero, Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Asímismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Egleidys Jineth Piñero Calixtro, títular de la cédula de identidad N° 10.684.982 representante del adolescente.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “ Me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal donde solicita una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, donde en este acto mi defendido se compromete a cumplir con la medida a imponer.- Asimismo solicitó que el mismo se presente por ante la Defensoría publica en el lapso que indique el Juez, solicito se me expida copia simple de las actas que conforman la presente causa.- Es todo.- Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones: Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente averiguación, observa que en primer lugar nos encontramos en presencia de un delito enjuiciable de oficio que no merece sanción corporal, aunado a que el delito por el cual esta siendo presentado el imputado adolescente no esta contemplado dentro del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para serle aplicado una Medida privativa de Libertad, y en vista, de que en los procesos penales ordinarios y penales de responsabilidad penal el juzgamiento en libertad constituye la regla , es lo que este Juzgado considera una medida de presentación por ante este Juzgado tal como lo solicitó la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público y en virtud de la solicitud hecha por el Defensor Publico, se ordena presentarse por ante la Defensa publica, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad,, soltero, de 17 años de edad, títular de la cédula de identidad N° 21.223.809, residenciado en el Sector Andres Eloy Blanco, Calle 7 Bis, Casa N° 4-94, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, del Estado Zulia, hijo de Egledys Piñero y de padres desconocidos, en aras del Principio de que debe ser juzgado en libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD,plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada diez (10) días comenzando su presentación el día en que es dado de alta del Hospital General Santa Bárbara..- CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer las copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa al Defensor PúblicoSe deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro de la tarde ()04:00PM), culminó el acto se anotó la presente resolución bajo el N° 02 Culminó el acto a las dos y diez minutos de la tarde (02:10 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 04 y se oficio bajo el Número 3370-003. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Lisbeth Dávila,

El Imputado Adolescente,


. SE OMITE IDENTIDAD

Defensor Público,


Abog. Ángel Rosales,

Representante del Imputado,



La Secretaria Temporal,

Xiomara Oliveros B.,

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370- 003 -

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B