REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Doce de Enero del 2009.
198° y 149°
CAUSA: EXP: 07-2314-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
Demandante: MARISOL COROMOTO AMESTY Y FRANK EDILVER ROMERO URDANETA
Abogado Defensor: MARIA MILAGROS SUAREZ
A favor del menor ALIRIO JOSE ROMERO AMESTY.-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARISOL COROMOTO AMESTY Y FRANK EDILVER ROMERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.900.759 Y 12.493.281, respectivamente, domiciliados ambos Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Maria Milagros Suárez, Defensor Público número 01, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicito DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación al menor ALIRIO JOSE ROMERO AMESTY.-

A la presente solicitud DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 14-06-2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno por auto separado proveer lo conducente.-
En la misma fecha, se Homologo el Convenimiento.-
Mediante sentencia Interlocutoria de fecha 14-06-2007, quedó homologada de la siguiente forma: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre, obligándose la misma a firmar los recibos.-SEGUNDA: La madre será garante y responsable del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando se enferme.-TERCERA: Se establece un Régimen de visita abierto.- CUARTA: El Padre se compromete en sufragar el (100%) para gastos en medicina, medico y exámenes de laboratorios y cualquier otro gastos que requiera su hijo.-QUINTA: El padre se compromete a sufragar el (100%) paRA GASTOS EN EPOCA ESCOLAR.- SEXTA: El padre ofrece para gastos de Navidad y Fin de Año el (100%).- SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.- Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-

En fecha 20-07-2007, la ciudadana Marisol Coromoto Amesty Briñez, identificada en actas, solicitó la Ejecución voluntaria de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Frank Edilver Romero Urdaneta, no ha cumplido con lo convenido ; en fecha 23-07-2007, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, siendo notificado en fecha 06-08-2007, inserta al folio 12, donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación.-

En fecha Quince de Diciembre del 2009, mediante diligencia, la ciudadana Marisol Coromoto Amesty, solicitó la Ejecución forzosa de la Obligación Alimentaria, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano FRANK EDILVER ROMERO URDANETA, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, FRANK EDILVER ROMERO URDANETA ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano plenamente identificado en actas, respecto de su hija ALIRIO JOSE ROMERO AMESTY, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la Sentencia de Obligación Alimentaria.-

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano FRANK JOSE ROMERO AMESTY, se notificó en fecha 06-08-2007, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana MARISOL COROMOTO AMESTY de fecha 15|/12/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa sentencia in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil del Salario mínimo actual que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; le sea descontado CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales.-Igualmente el pago de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00) mensuales por concepto de manutenciones atrasadas, e igualmente el 100% para los gastos de Navidad; el 100% para los gastos de medicinas y el 100% para los gastos en época escolar y salud, como lo establece la sentencia dictada; el cual se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadana MARISOL COROMOTO AMESTY , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.900.759, asistidos por el abogado MARIA MILAGROS SUAREZ , en su carácter de Defensor Público número 01, para el área de Protección del niño y del adolescente, contra el ciudadano FRANK EDILVER ROMERO URDANETA, títular de la cédula de identidad N° 12.493.281, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en la Sentencia dictada en fecha 14-06-2007, por ante este Tribunal, en beneficio de los menor ALIRIO JOSE ROMERO AMESTY, lo que significa que deberá retener del salario que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; lo siguiente: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales.-Igualmente el pago de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00) mensuales por concepto de manutenciones atrasadas, e igualmente el 100% para los gastos de Navidad; el 100% para los gastos de medicinas y el 100% para los gastos en época escolar y salud, como lo establece la sentencia dictada el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de la menor de autos.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce días del Mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria Temporal,

ctcXiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 07-2314 el anterior fallo siendo la una de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 10.-

La Secretaria,


ctcXiomara Oliveros B.,