REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Once de Enero del 2009.
198° y 149°
CAUSA: EXP: 06-2096-
OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
Demandante: KATIUSKA DEL VALLE OLIVEROS Y MARCOS ANTONIO MUÑOZ
Abogado Defensor: CIRO ANGEL PARRA BADELL
A favor y unico interes de la adolescente KATHERINE ESTEFANY MUÑOZ OLIVEROS .-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE OLIVEROS Y MARCOS ANTONIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.687.624 Y 121.492.213, respectivamente, domiciliados ambos Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicito DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a la adolescente KATHERINE ESTEFANY MUÑOZ OLIVEROS
A la presente solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 15-05-2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno las respectivas notificaciones y citaciones de las partes .-
En fecha 23 de Mayo del 2006, fue notificado el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , inserta al folio 5 , así como también en fecha 30-05-2006 fue citado el ciudadano Marcos Antonio Muñoz, parte demandada en la presente causa, inserta al folio 16.-
Mediante sentencia dictada en fecha 28-06-2006, el Tribunal declaró definitivamente firme, en fecha Diez de Julio del 2006 la ciudadana Katiuska Oliveros, asistida por el Defensor Público N° 2 para el Área de Protección solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Marcos Antonio Muñoz no ha cumplido, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 13 de Julio del 2006, se encuentra inserto al folio 27 boleta de notificación del supra mencionado ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con lo ordenado en la Sentencia.-
En fecha Dieciséis de Diciembre del 2009, mediante diligencia, la ciudadana Katiuska del Valle Oliveros, solicitó la Ejecución forzosa de la Obligación Alimentaria, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano Marcos Antonio Muñoz, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano MARCOS ANTONIO MUÑOZ plenamente identificado en actas, respecto de su hija KATHERINE ESTEFANY MUÑOZ OLIVEROS, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la Sentencia de Obligación Alimentaria.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano MARCOS ANTONIO MUÑOZ, se notificó en fecha 02-08-2006, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE OLIVEROS, en fecha 16|/12/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa sentencia in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Un tercio (1/3) de Salario mínimo actual que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; con carácter retroactivo.-Igualmente Medio (1/2) Salario mínimo en el Mes de Septiembre para los gastos de mutiles escolar y aquellos propios del inicio del año escolar, y para cubrir los gastos de navidad y de fin de año el equivalente a un Salario Mínimo como lo establece la sentencia dictada; el cual se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadana KATIUSKA DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.687.624, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL , en su carácter de Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO MUÑOZ, títular de la cédula de identidad N° 12.492.213, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en la Sentencia dictada en fecha 28-06-2006, por ante este Tribunal, en beneficio de los menor hija katherina Estefany Muñoz Oliveros, lo que significa que deberá retener del salario que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; . Un tercio (1/3) de Salario mínimo actual que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; con carácter retroactivo.-Igualmente Medio (1/2) Salario mínimo en el Mes de Septiembre para los gastos de mutiles escolar y aquellos propios del inicio del año escolar, y para cubrir los gastos de navidad y de fin de año el equivalente a un Salario Mínimo como lo establece la sentencia dictada el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de la menor de autos.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once días del Mes de Enero del Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
ctcXiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 07-2096 el anterior fallo siendo la una y treinta de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 007.-
La Secretaria,
ctcXiomara Oliveros B.,
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