JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Enero de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ OROZCO y EDWILL ENRIQUE FERNANDEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.868.848 y 14.054.702, asistidos por el Abogado RAMON ALBERTO MENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.882, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ OROZCO y EDWILL ENRIQUE FERNANDEZ QUIJADA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante ALICIA QUIJADA DE FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.637.724, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casada y dejó Un hijo, quien falleció en fecha 03 de Abril de 2.008 los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Noveno de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de Diciembre de 2.009; 2) Original del Acta Nacimiento del ciudadano EDWILL ENRIQUE FERNANDEZ QUIJADA, emanada de la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Iribarren Estado Lara, signada con el Nº 1.368, folio N° 191 vto del Libro del año 1.980; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 253, del año 2.008; 4) Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 164 del Año 1.970, emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfonso Ojeda del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ OROZCO, EDWILL ENRIQUE FERNANDEZ QUIJADA y CARMEN ALICIA QUIJADA DE FERNANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ OROZCO y EDWILL ENRIQUE FERNANDEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.868.848 y 14.054.702, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ALICIA QUIJADA DE FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-