JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Enero de 2.010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ALEXY JOSEFINA MUÑOZ DE ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.540.815, debidamente asistida por la Abogada WANDA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.493.923, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.4225, actuando en representación de los ciudadanos: JOHANY JOSEFINA ZULETA MUÑOZ, JOHENDRY JOSE ZULETA MUÑOZ y JOHEL JESUS ZULETA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.863.300, 15.987.348 y 18.723.886, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ALEXY JOSEFINA MUÑOZ DE ZULETA, actuando su propio nombre y en representación de los ciudadanos, JOHANY JOSEFINA ZULETA MUÑOZ, JOHENDRY JOSE ZULETA MUÑOZ y JOHEL JESUS ZULETA MUÑOZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante REMIGIO ZULETA SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.038.617, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres hijos, quien falleció en fecha 25 de Octubre de 2.009 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 14 de Enero de 2.010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOHANY JOSEFINA ZULETA MUÑOZ, JOHENDRY JOSE ZULETA MUÑOZ y JOHEL JESUS ZULETA MUÑOZ, emanada del Registro Civil del Estado Zulia, signada con el Nº 1548, del año 1.980, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, signada con el Nº 189, Libro N° 1 del año 1.983, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, signada con el Nº 3948, Libro N° 11 del año 1.989; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 889, del año 2.009; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 551 Libro N° 3 del Año 1.979, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ALEXY JOSEFINA MUÑOZ DE ZULETA, JOHANY JOSEFINA ZULETA MUÑOZ, JOHENDRY JOSE ZULETA MUÑOZ y JOHEL JESUS ZULETA MUÑOZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ALEXY JOSEFINA MUÑOZ DE ZULETA, JOHANY JOSEFINA ZULETA MUÑOZ, JOHENDRY JOSE ZULETA MUÑOZ y JOHEL JESUS ZULETA MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.540.815, 14.863.300, 15.987.348 y 18.723.886, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante REMIGIO ZULETA SANTOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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