REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. Nº 2.803-2.009.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION.
La presente litis se inicia cuando el ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.149.8979, en su condición de Presidente de la empresa mercantil ELECTROQUIMICA S.A., debidamente asistido por el Abogado LEDIS JOSE FERRER ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.144, incuó formal demanda contra la empresa mercantil DONADENYS, C.A., en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2.009, se ordenó la citación de la demandada empresa mercantil DONADENYS, C.A., la misma se configuró en fecha 16 de Diciembre de 2.009, cuando el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DI MEO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.307.591, en su condición de Director de la empresa mercantil DONADENYS, C.A., se encontró presente en la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2.009 y la cual iba ha ser ejecutada en fecha 16 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando de esta forma citado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, de manera que presente el demandado, y la parte demandante abogada Ledis José Ferrer Romero (apoderada Judicial de la empresa sociedad mercantil ELECTROQUIMICA, S.A.), realizaron convenimiento en los siguientes términos:
“(…)Seguidamente una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DI MEO RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.307.591 con el carácter de DIRECTO de la empresa Mercantil DONADENYS, C.A, parte demandada en el presente proceso y que una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “A fin de dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) mediante cheque N° 17165133, de la cuenta corriente N° 01340760617601016278 de la misma fecha, girado contra el Banco Banesco Banco Universal a nombre de LEDIS FERRER ROMERO, la cual comprende capital adeudado, honorarios profesionales, costas y costos de proceso. En este Estado Presente el Apoderado Judicial de la parte Actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago presentado por la demanda de en los los términos antes expuesto y manifiesto recibir en este acto por otro concepto derivado del presente proceso. Asimismo solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”, Vistas las exposiciones este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente.”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DI MEO RIVAS, en su condición de Director de la empresa mercantil DONADENYS, C.A., se allanó en el crédito demandado, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde y se archivó el expediente constante de Treinta y Tres (33) folios útiles en la pieza principal y constante de Veinte (20) folios útil en la pieza de medida, para un total de Cincuenta y Tres (53) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
|