REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, __________ ( ) de enero del año dos mil diez (2010). 199° y 150°. Consta de las actas que la ciudadana Mercedes Ugarte Caldera, con el carácter de apodera judicial de la parte demandada, consignó escrito con anexos mediante el cual en nombre de su representada se da por notificada y emplazada en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación inició la sociedad mercantil PROTEBECA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.S.P VENEZUELA, C.A. A tal efecto el texto de la transacción celebrada por las partes por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el día veintiuno (21) de enero del presente año, evidencia que la parte demandada canceló el monto de las facturas reclamadas por la empresa demandante, mas los honorarios profesionales, una vez deducido el abono de Noventa y Ocho Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 98.593,60) en fecha 22-12-2009 y reconocido por la parte demandante, cancelando la suma de Ciento Cincuenta y Seis Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs. 156.390,20); extendiendo la parte demandante un finiquito total de las obligaciones derivadas de las facturas. En el mismo escrito, la parte demandada solicita la homologación de la autocomposición procesal para que se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. También requiere la devolución del documento original consignado y se le expida una copia certificada de la decisión que provee lo conducente. En virtud de la transacción consignada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal verifica las facultades de las partes para realizar la misma. En lo que respecta a la ciudadana Mercedes Ugarte Caldera, quien ejerció con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y que para su actuación, consignó para que fuese agregado al expediente en copia simple el documento poder otorgado a su persona y que riela en los folios que van el treinta (30) al treinta y uno (31) inclusive, observando que le fue conferida a su representada la facultad para transigir. En relación a la representación por parte de la demandante de autos, el Tribunal observó del documento de transacción celebrado por ante la notaría antes nombrada, que estuvo presente como representante el ciudadano Fernando Atencio Martínez, a quien le fue conferida la facultad para transigir, según consta de documento poder consignado a las actas en copia certificada, con el libelo de la demandada e inserto en los folios que van del seis (06) al diez (10) inclusive. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. En consecuencia, el Tribunal homologa la transacción celebrada por las partes actoras en el proceso y efectuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010); ordena el desglose del documento inserto en los folios treinta y cuatro (34) treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) para su devolución previa certificación del mismo en las actas. Asimismo se ordena expedir una (01) copias certificada de la presente decisión a la apoderada judicial de la parte demandada.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 2137-09.