REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2106-09
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ALI ANTONIO ARAUJO MUÑOZ y LENDYS LEONELA VERA FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-16.365.436 y V.-18.317.724, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NEYLA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.515, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Julio del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha treinta y un (31) de Agosto de año dos mil dos (2002) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 167, libro número 01.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ALI ANTONIO ARAUJO MUÑOZ y LENDYS LEONELA VERA FERREBUS, constando la misma en actas desde el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Que en fecha (20) de Enero del presente año, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la declaratoria de divorcio solicitada por los ciudadanos ALI ANTONIO ARAUJO MUÑOZ y LENDYS LEONELA VERA FERREBUS

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALI ANTONIO ARAUJO MUÑOZ y LENDYS LEONELA VERA FERREBUS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALI ANTONIO ARAUJO MUÑOZ y LENDYS LEONELA VERA FERREBUS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta y un (31) de Agosto de año dos mil dos (2002) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ (________) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las ________________________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Exp. 2106-09