REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2012-09
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos WILLIAM RAMON SANCHEZ y CRISALIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.069.972 y V.-5.828.075, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ORLANDO RINCÓN GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.436, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo al presente expediente: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha quince (15) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 230; 2) Copia de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos NUMA OCANDO SILVA, actuando en nombre y representación de NUMA OCANDO PALAZZI y NORTA SILVA DE OCANDO, por una parte, y la ciudadana CRISALIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO DE SANCHEZ; y 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 57, libro 1, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana YENIREE MARIA SANCHEZ PORTILLO, nacida el veinte (20) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM RAMON SANCHEZ y CRISALIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO SILVA, constando la misma en actas desde el día dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Que el Fiscal del Ministerio Público, nada expuso en relación a la solicitud de divorcio efectuada por los ciudadanos WILLIAM RAMON SANCHEZ y CRISALIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO SILVA.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal Trigésima del Ministerio Público nada manifestó sobre la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILLIAM RAMON SANCHEZ y CRISALIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO SILVA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre JENIREE MARIA SANCHEZ PORTILLO, actualmente mayor de edad, según se evidencia de Acta de Nacimiento consignada y anteriormente identificada. Que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad y Municipio Maracaibo, y que existe un bien inmueble sobre el cual no hace pronunciamiento el Tribunal en la presente decisión por no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILLIAM RAMON SANCHEZ y CRISALIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO SILVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha quince(15) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ (________) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las _________________________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente 2012-09
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