REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2098-09

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GAMALIER JOSUE RAMIREZ ANGEL y DIANA CRISTINA MACHADO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 6.292.503 y V.- 9.750.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GENI MARÍA PAMPENA CHACÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.545, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Julio del año dos mil cuatro (2004), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2003) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 303.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GAMALIER JOSUE RAMIREZ ANGEL y DIANA CRISTINA MACHADO FUENMAYOR, constando la misma en actas en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Que en la misma fecha, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
I.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GAMALIER JOSUE RAMIREZ ANGEL y DIANA CRISTINA MACHADO FUENMAYOR. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes y que su último domicilio conyugal fue en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GAMALIER JOSUE RAMIREZ ANGEL y DIANA CRISTINA MACHADO FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2003) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _________________(____) días del mes de _______________________ del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las ________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.