REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente número 2097-09
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Número 03, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANGEL REINALDO URDANETA FERRER Y MARTHA BEATRIZ VALLES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad número V.- 6.805.856 y 6.834.740, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia Maracaibo del Estado Zulia,.
Que con la consignación del escrito, presentaron anexos: 1) Copia Certificada del Ata de Matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 293, libro número 02. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANAIS CHIQUINQUIRÁ URDANETA VALLES, nacida el veinticinco (25) de Septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), levantada ante el Jefe Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y signada con el número 652, libro número 02. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ALEXANDER JOSÉ URDANETA VALLES, nacido el diecisiete (17) de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), levantada ante el Jefe Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y signada con el número 1147, libro número 03.
Mediante diligencia consignada ante el mencionado Juzgado de fecha siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos ANGEL REINALDO URDANETA FERRER Y MARTHA BEATRIZ VALLES DÍAZ, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Que en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Número 03, se declaró Incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES INTENTADA.
Que en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) fue recibida la presente solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, siendo admitida por este despacho en fecha doce (12) del mismo mes y año, ordenándose la citación de Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación , exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, constando la misma en acta desde el nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Que en la misma fecha, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó que no se opone a la declaratoria de divorcio solicitada.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ANGEL REINALDO URDANETA FERRER Y MARTHA BEATRIZ VALLES DÍAZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y siendo este Tribunal el competente por razón de la materia y del territorio, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MIUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANGEL REINALDO URDANETA FERRER Y MARTHA BEATRIZ VALLES DÍAZ , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el veintiséis (26) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ___________________________________(______) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.097-09.-