REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, veintiuno (21) de Enero de 2010. 199° y 150°. Consta de las actas que el día nueve (09) del mes y año en curso, el ciudadano RICARDO OCANDO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGUSTINA MÁRQUEZ DE FERIA, parte actora en el juicio que por REIVINDICACIÓN intentara en contra de ALEIDA ALCALÁ, desistió del procedimiento intentado, solicitando la devolución de los documentos originales que rielan en los folios que van del cuatro (04) al seis (06) de las actas, así como copia simple de los folios que van del dieciséis (16) al veintiocho (28).
En virtud del desistimiento presentado, este Tribunal constató que quién desiste es el apoderado judicial de la demandante al cual le fue conferida la facultad para desistir, según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil nueve (2009) y que riela en las actas en los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas. Por otra parte, es de señalar que la ciudadana ALEIDA ALCALÁ, parte demanda, fue citada por el Alguacil Natural de este despacho, según se evidencia de la exposición realizada por el alguacil el cual se encuentra inserta en el folio once (11) y doce (12), respectivamente, transcurriendo el lapso para contestar la demanda incoada en su contra sin que esta viniese por si o por medio de apoderado a contestar la misma. Razones estas para que este Juzgado ordenara la notificación de la parte demandada, la ciudadana ALEIDA ALCALÁ, a los fines de que expusiera lo que considera pertinente.
Sucede pues, que el día diecinueve (19) de enero del presente año, la ciudadana ALEIDA ALCALÁ, asistida por la abogada Nieves Valbuena, manifestó su acuerdo con el desistimiento del procedimiento efectuado por el profesional del derecho Ricardo Ocando, pidiendo al Tribunal homologara el desistimiento y que se le expidiera una (01) copia certificada del auto donde se homologa el mismo.
Luego de haber manifestado el acuerdo con el desistimiento presentado por el abogado Ricardo Ocando, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento realizado en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010), dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena: 1) la devolución de los documentos originales solicitados por el apoderado judicial de la parte actora, 2) expedir las copias simples por el solicitadas y 3) expedir la copia certificada de la homologación a la parte demandada.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 2014-09.