Exp.: 1865-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.146, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: JOSÉ GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.731.014, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Consta de los autos que el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.146, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra del ciudadano JOSÉ GALUÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-9.731.014, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su carácter de aceptante y deudor principal de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,oo), fundamentando su acción en una letra de cambio, emitida en fecha seis (06) de Febrero del año dos mil siete (2007), la cual riela en el folio dos (02) de las actas, aceptada para ser pagada el seis (06) de Octubre de 2007, por el ciudadano JOSÉ GALUÉ, antes identificado.

En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación del ciudadano JOSÉ GALUÉ, para que cancele al actor la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.6.615,oo), mas la indexación de esa suma de dinero, o en su defecto formule oposición conforme a las previsiones contenidas en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2009), la parte actora suministró los gastos necesarios de transporte al alguacil para practicar la citación de la parte demandada e indicó la dirección al cual debía de trasladarse.
Por escrito de fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2009) la parte actora solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009) se dictó sentencia decretando medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de del año dos mil nueve (2009), se recibieron resultas de juzgado ejecutor de medidas.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este despacho expuso que no logró entrevistarse con el demandado de actas.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), la parte actora solicitó la citación del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil, proveyendo el Tribunal lo solicitado.
Por diligencia de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), la parte actora consignó las resultas de la citación solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) la parte actora solicitó al tribunal se pasara en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 651, señala:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que el demandado de autos una vez intimado por el Alguacil Natural del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y consignadas las resultas por el actor al expediente e insertas en el folio veinte (20) y veintiuno (21) de la pieza principal, el intimado no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a ejercer el derecho consagrado en la Ley de pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar de su intimación.

La norma citada, indica el plazo para que el intimado pueda efectuar oposición, y de esta forma ejercer el derecho a la defensa en el juicio incoado en su contra. Ahora bien, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Pasa en autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil nueve (2009), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIS MELÉNDEZ contra el ciudadano JOSÉ GALUÉ, ambos identificados en actas, en el cual se ordenó al ciudadano JOSÉ GALUÉ cancelar a la parte demandante, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 6.615,oo) discriminada en el decreto de intimación en la siguiente forma:
a) CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,oo), por concepto de capital adeudado.
b) CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 490,oo), por concepto de costos judiciales, excluyendo los honorarios de abogados.
c) UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.225,oo), por concepto de honorarios profesionales (estas dos últimas cantidades calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y 25% respectivamente.

Expídase copia cerificada por Secretaría y archívese en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO, Mg.Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.

En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,
Mg.Sc. GABRIELA BRACHO.


Expediente 1865-09.