REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ________________ (____) de Enero del año dos mil diez (2010)
199° y 150°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado en actas por la parte interesada copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante ORLANDO DE JESÚS GOTERA BARBOZA y la ciudadana MARCOLINA PÁEZ conjuntamente con la copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALVARO JOSÉ GOTERA PÁEZ y ADAFEL JOSÉ GOTERA PÁEZ, y vista la declaración rendida por la ciudadana MAYERLIN CHIQUINQUIRÁ MORENO RIERA, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el Abogado en ejercicio JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.715, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos MARCOLINA PÁEZ MÁRQUEZ, ALVARO JOSÉ GOTERA PÁEZ, ANIBAL JOSÉ GOTERA PÁEZ, ALCIDES JOSÉ GOTERA PÁEZ y ADAFEL GOTERA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.996.083, V-11.866.428, V-12.869.412, V-14.207.529 y V-14.415.586, respectivamente, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ORLANDO DE JESÚS GOTERA BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.035.761, falleciendo Ab-intestato, el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotada bajo el número cuatrocientos veintitrés (423). Ahora bien, la parte solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, del cual se constata el carácter con el que actúa el profesional del derecho JESÚS URDANETA VILLASMIL. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANIBAL JOSÉ GOTERA PÁEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número doscientos nueve (209), libro número 3, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el causante. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALCIDES JOSÉ GOTERA PÁEZ, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número siete mil doscientos sesenta y ocho (7268), correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), en la cual se evidencia el vínculo filiatorio que existe entre el mencionado ciudadano y el de cujus. 4) Copia certificada y fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALVARO JOSÉ GOTERA PÁEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número ciento setenta y dos (172), libro número 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el causante. 5) Copia certificada y fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano ADAFEL JOSÉ GOTERA PÁEZPÁEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número mil setecientos veintiuno (1721), correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el causante. 6) Copia certificada y fotostática del Acta de Matrimonio civil celebrado entre el extinto ORLANDO DE JESÚS GOTERA BARBOZA y la ciudadana MARCOLINA PÁEZ MÁRQUEZ, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, en la cual se evidencia el nexo conyugal que existió entre el de cujus y la solicitante de autos. 7) Declaración jurada rendida por la ciudadana MAYERLIN CHIQUINQUIRÁ MORENO RIERA, titular de la cédula de identidad número V-16.352.265, por ante este Tribunal, quien manifestó que conoce de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años al matrimonio Gotera Páez; que el referido Matrimonio procreó a los ciudadanos ALVARO, ANIBAL, ALCIDES y ADAFEL GOTERA PÁEZ, y que no existen otros herederos sobre dicha sucesión; que le consta que el extinto ORLANDO DE JESÚS GOTERA era casado con la Señora MARCOLINA PÁEZ DE GOTERA; y que le consta que no existen otros hijos distintos a los anteriormente mencionados. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por la testigo por ante esta sala de despacho, el Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos los ciudadanos ALVARO JOSÉ GOTERA PÁEZ, ANIBAL JOSÉ GOTERA PÁEZ, ALCIDES JOSÉ GOTERA PÁEZ y ADAFEL GOTERA PÁEZ, y el vínculo matrimonial que existió entre el de cujus y la ciudadana MARCOLINA PÁEZ MÁRQUEZ, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos MARCOLINA PÁEZ MÁRQUEZ, ALVARO JOSÉ GOTERA PÁEZ, ANIBAL JOSÉ GOTERA PÁEZ, ALCIDES JOSÉ GOTERA PÁEZ y ADAFEL GOTERA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.996.083, V-11.866.428, V-12.869.412, V-14.207.529 y V-14.415.586, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.