Expediente: 2.122-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.284.991, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, NORIS PEÑA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.790, y de igual domicilio, para solicitar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, la rectificación de su acta de nacimiento signada con el N° 1.893, alegando que según consta de las partidas de nacimiento emanadas de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar y de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, nació en el Hospital Central el día veinte (20) de julio de 1986, y que sus padres son JOAQUIM FERNANDO DA ROCHE NUÑEZ y SERVILIA MARIA BAEZ, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana. Que que al momento en que fue presentada por ante la prefectura, el funcionario encargado cometió un error al momento de transcribir el apellido de su padre, ya que es DA ROCHA y no DA ROCHE, como aparece en las partidas de nacimiento, y su nombre aparece como JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ, de manera que existe una diferencia entre su apellido con el cual aparece en la cedula de identidad y las partidas de nacimiento y su verdadero apellido que es DA ROCHA, lo que evidencia un error material en la ultima letra del mismo, por ello solicita la rectificación de sus actas de nacimiento emanadas que de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia y de oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en el sentido de que su verdadero apellido es DA ROCHA y no DA ROCHE.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la solicitud.
Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la sentencia correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia del error en que se incurrió al momento de levantar su acta de nacimiento, acompañó los siguientes recaudos:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad Venezolana número V-18.284.991, correspondiente a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ.
2) Constancia de que no aparece el acta de nacimiento número 1.893 del año 1986, perteneciente a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ, en la búsqueda realizada en los libros desde el año 1982 hasta el año 1990, menos en el año 1986, por deterioro, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia simple del acta de nacimiento número 1.893 del año 1986, perteneciente a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ.
4) Copia certificada del acta de nacimiento número 1.893 del año 1986, perteneciente a la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
5) Copia fotostática del pasaporte emitido por la República Portuguesa al ciudadano JOAQUIM FERNANDO DA ROCHA NUNES.
6) Copia fotostática del pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JOAQUIN FERNANDO DA ROCHE.
7) Copia Fotostática de la cédula de identidad venezolana del ciudadano JOAQUIN FERNANDO DA ROCHE.
8) Copia Fotostática del “Bilhete de identidade de ciudadao nacional” de JOAQUIM FERNANDO DA ROCHA NUNES, emitido por la República Portuguesa.
9) Traducción al idioma castellano realizada por un Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, del documento redactado en el idioma portugués, denominado Registro de Nacimiento del ciudadano JAQUIM FERNANDO DA ROCHA NUNES, con sus anexos contentivos del certificado del registro mencionado y del apostillado.
10) Copia certificada de la cedula de identidad de la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ.
El Tribunal valora en todo su contenido los medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos presentados en copias certificadas o copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como copias simples de los documentos públicos administrativos, los cuales gozan de una presunción de legitimidad y autenticidad hasta demostrase lo contrario, de conformidad con la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la materia.
De los medios probatorios acompañados, en especial del acta de nacimiento del ciudadano JOAQUIM FERNANDO DA ROCHA NUNES, emanada del Registro Civil de Paredes, República Portuguesa, la cual está traducida al idioma castellano por un interprete público y apostillada, donde se evidencia que su verdadero apellido es DA ROCHA, esta juzgadora considera que se cometió un error al momento de transcribir el apellido del padre de la solicitante en el acta que levantó en los libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aún cuando el acta de nacimiento levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo no puede ser verificada en virtud de que el libro llevado durante el año 1986 se encuentra deteriorado; de tal manera que ante la certeza que se desprende del acervo probatorio acompañado a las actas sobre el verdadero apellido del ciudadano JOAQUIN FERNANDO padre de la solicitante JOSELIN DEL CARMEN, este Tribunal concluye que el apellido correcto de la solicitante es DA ROCHA y no DA ROCHE, en consecuencia se hace procedente su solicitud y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN DA ROCHE BAEZ, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 1893, del libro del año mil novecientos ochenta y seis (1986) correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: “DA ROCHE ”, debe leerse “DA ROCHA”, que es el segundo nombre correcto de la solicitante, quedando de esta forma corregido el error cometido en su acta de nacimiento.
Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente, y estampen la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.122-09.-
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