REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, dieciocho (18) de Enero de dos mil diez (2010). 199° y 150°. Consta de las actas que el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009) las abogadas en ejercicio Haidelina Urdaneta Herrera, apoderada judicial de las codemandadas IDA MARGARITA RINCÓN FERNÁNDEZ y BETILDE JUDITH RINCÓN FERNÁNDEZ, y la abogada Katiuska Torrealba, apoderada judicial de la empresa mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A, también parte codemandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentado por la ciudadana MARIANITA SANCHEZ SANCHEZ, con la finalidad de dar por terminado el proceso, por una parte, entregaron cheque de gerencia signado con el número 03927141 por la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,oo) girado contra Banesco Banco Universal, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009; y cheque de gerencia signado con el número 00048449, por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 09 de diciembre, a favor de la ciudadana MARIANITA SANCHEZ SANCHEZ, respectivamente. Asimismo, estando presente el abogado en ejercicio PABLO CORZO LEAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso que aceptaba en nombre de su representada la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) en los cheques antes descritos, por lo que estando totalmente conforme, desistió tanto del procedimiento como de la acción incoada en contra de las ciudadanas IDA MARGARITA RINCÓN FERNÁNDEZ y BETILDE JUDITH RINCÓN FERNÁNDEZ y de la empresa mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A dejando claramente establecido que con la cantidad recibida de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) queda totalmente satisfecha la pretensión de su poderdante; por lo que nada queda a reclamar a las ciudadana IDA MARGARITA RINCON FERNÁNDEZ y BETILDE JUDITH RINCÓN FERNÁNDEZ, ni a la empresa mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A, por el concepto demandado ni por ningún otro concepto derivado del accidente de tránsito que dio origen a la presente causa. Que tampoco queda nada a reclamar a los nombrados por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del proceso. Presentes las abogadas en ejercicio Haidelina Urdaneta Herrera y Katiuska Torrealba, con el carácter expresado en actas, aceptaron el desistimiento efectuado por la representación judicial de la actora y declaran que nada quedan a reclamar por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del presente proceso, solicitando del tribunal homologue el desistimiento, impartiéndole la aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo del expediente y se sirva expedir tres (03) copias certificadas del desistimiento y del auto que lo provea.
En relación a la institución del desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, establecen los artículos 264 y 265 eiusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Se observa de las actas que el profesional del derecho Pablo Corzo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marianita Sánchez, parte actora, DESISTIÓ DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó en contra de la ciudadanas IDA MARGARITA RINCÓN FERNÁNDEZ y BETILDE JUDITH RINCÓN FERNÁNDEZ y de la empresa mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. a quien le fue conferida la facultad para desistir, según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha trece (13) de julio del dos mil nueve (2009) y que riela en las actas en los folios seis (06) y siete (07) de las actas. Por otra parte es de señalar que por la parte demandada estuvieron presentes las abogadas Haidelina Urdaneta Herrera, apoderada judicial de las codemandadas IDA MARGARITA RINCÓN FERNÁNDEZ y BETILDE JUDITH RINCÓN FERNÁNDEZ, y la abogada Katiuska Torrealba, con el carácter de apoderada de la empresa mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A, quienes fueron facultas en el presente juicio, según consta de documentos poderes consignados a las actas.
Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir tres (03) copias certificadas del desistimiento y del auto donde que lo homologa y el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, expidiéndose las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 2049-09.