Exp. N° 03031
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha once (11) de noviembre de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana NELLY CRUZ SOTO PEREZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.368, domiciliada en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio HUBERT SOTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.701, para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 2076, en la cual existe error material.-
En fecha 12 de noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente en fecha 09 de diciembre de 2009 la solicitante debidamente asistida diligenció otorgando Poder Apud -Acta al abogado en ejercicio de este domicilio HUBERT SOTO PEREZ.
Sabido que, en fecha 09 de diciembre de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 15 del mismo mes y año, la FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante NELLY CRUZ SOTO PEREZ, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2076 asentada antes de fecha once (11) de mayo de 1954 asentada por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir el nombre de su progenitora como HILDA ELENA cuando el correcto es MARIA IDELINA.


Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY CRUZ SOTO PEREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA IDELINA, asentada en fecha 08 de febrero de 1925, por ante la Prefectura de la parroquia del Municipio Escuque, Estado Trujillo, donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana antes mencionada.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su Progenitora.

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY CRUZ SOTO PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, se incurrió en el error de asentar el nombre de su Progenitora “HILDA ELENA” siendo lo correcto “MARIA IDELINA”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 2076 de la ciudadana NELLY CRUZ SOTO PEREZ, asentada en fecha once (11) de mayo de 1954 en los libros llevados en la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva, el Registro Principal del Estado Zulia en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “HILDA ELENA” debe leerse “MARIA IDELINA…”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
La Stria.,







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