Exp. 03056
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación).
Parte Demandante: Sociedad Mercantil PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A., cuya última modificación de sus estatutos se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2006, anotada bajo el N° 49, Tomo 78-A, representada por su Presidente ciudadano PABLO ANTONIO BELLO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.098 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte demandante: ANIBAL SUÁREZ GONZÁLEZ, RONNY PÉREZ THERÁN y ALBA SUÁREZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.414, 123.743 y 126.873, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Parte Demandada: CONSTRUCTORA OMEGA, C.A. inscrita como Compañía Anónima por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1984, bajo el N° 31, Tomo 7-A, en su carácter de Librada Aceptante, representada por su Directora General y Director Técnico, ciudadanos MERCEDES JOSEFINA MARZOL DE LEAL o LUIS ENRIQUE LEAL MARZOL, titulares de la cédula de identidad N° V-1.612.699 y V-13.001.239, respectivamente.
Abogado Asistente por la parte demandada: HENDER CASTILLO RINCÓN, GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ y ENDER ENRIQUE CÁRDENAS CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.485, 60.181 y 120.213, respectivamente, y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03056, que este Juzgado, en fecha 01 de diciembre de 2009, este Tribunal le dió curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., ordenándose intimar a la parte demandada en la persona de su representante legal, para que procediera a pagar las sumas reclamadas o formulara oposición al decreto dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
Mientras, el día 03 de diciembre de 2009, la parte actora solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., la cual fue decretada por este Despacho el día 04 de diciembre de 2009.
Posteriormente, en fecha 28 de enero de 2010, las partes celebraron convenimiento, en los siguientes términos:
…En primer término, expone el Apoderado de la parte demandada, y señala: En nombre de mi representada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A. me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renunciando expresamente a todo término a los que tuviera derecho mi representada. De igual manera, en nombre de mi representada, acepto y reconozco, que ésta adeuda a la Sociedad de Comercio PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A. la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 58.396,87), por concepto de suministro de materiales de construcción especificados en las Facturas cuyos números, fechas de emisión y fecha de vencimiento, aparecen determinadas en el libelo de demanda. De igual forma, en nombre de mi representada, acepto y reconozco que dicha cantidad de dinero ha generado hasta esta fecha la sumas de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 3.094,26) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa legal del doce por ciento (12%) anual. Por último, en nombre de mi representada acepto y reconozco que por el incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas, fue necesaria la intervención de Abogados en representación de la parte actora, lo que ha generado honorarios profesionales, que mi representada se obliga a cancelar. Luego de haber señalado todas estas consideraciones y en aras de evitar la continuación del presente litigio, mi representada ofrecer pagar a la parte actora la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y ÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 61.491,13) cantidad esta que incluye capital e intereses moratorios, de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque girado contra el Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, signado con el N° 33283828 de fecha 28 de enero de 2010, a favor de la demandante PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A. al momento de suscripción del presente convenimiento por ante este Juzgado; b) El saldo o sea la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 31.491,13), el día veintiocho (28) de febrero del presente año. En cuanto a los honorarios profesionales de los Abogados de la parte actora, mi representada ofrece pagar en este acto la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque girado contra el citado Banco, signado con el N° 30283829 de fecha 28 de enero de 2010, a favor del Dr. ANIBAL SUÁREZ. Los identificados cheques corresponden a la cuenta corriente N° 0134-0001-68-0013214458 cuyo titular es la ciudadana MERCEDES MARZOL RINCÓN, Directora de la empresa. En este estado, expone la parte actora y señala: En aras de dar por definitivamente terminado el presente juicio, acepto la oferta realizada por la parte demandada mediante el presente convenimiento. En relación con los honorarios profesionales causados, de igual manera se acepta la propuesta realizada por el Apoderado de la parte demandada. En virtud de lo antes expuesto, en nombre de mi representada, declaro recibir el primer pago, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en cheque librado con la condición “No Endosable” a nombre de mi representada. De igual forma, declaro recibir en este acto la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales convenidos, en cheque no endosable a mi favor. Ambas partes convienen, que al incumplimiento en el pago de la cuota establecida, tanto de capital más intereses la parte actora quedará en plena libertad de solicitar de manera judicial la ejecución del presente convenimiento, considerándose de plazo vencido las obligaciones contraídas, y completamente exigible la deuda. Por último, ambas partes, en virtud de todo lo expuesto, solicitamos al Tribunal, homologue el presente Convenimiento, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista evidencia notoria del cumplimiento de la obligación aquí asumida.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora GUADALUPE BRAVO GONZÁLEZ, celebró convenimiento de pago con la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, dieron por terminado el litigio con lo allí convenido y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas el documento poder consignado.
2) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha veintiocho (28) de enero de 2010 por ante este Juzgado.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido, y el cobro de los cheques N°33283828 y N° 30283829, librados en fecha 28 de enero de 2010 contra la cuenta corriente N° 0134-0001-68-0013214458 cuya titular es la ciudadana MERCEDES MARZOL RINCÓN.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó lo consignado, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
|