Exp. 03089

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 14 de enero de 2010, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, certificados de registro de vehículos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos DULCE MARÍA TIRADO PERDOMO y JORGE LUIS MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.348.123 y V-7.494.534, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.006 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DULCE MARÍA TIRADO PERDOMO y JORGE LUIS MEDINA CHIRINOS, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

...Por lo que en este acto venimos de mutuo y amistoso acuerdo a establecer entre nosotros formal convenio de cesión y adjudicación de bienes y derechos, procedemos entonces a realizar la liquidación de bienes en los siguientes términos:


PRIMERO: La ciudadana DULCE MARÍA TIRADO PERDOMO, antes identificada cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre un bien denominado vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SWFT 1.3; TIPO: SEDAN, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR; PPV321331; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1R69PPV321331; USO: PARTICULAR; PLACA: YCB614, en beneficio del ciudadano JORGE LUIS MEDINA CHIRINOS. Así mismo renuncia expresamente a todos los derechos que le puedan corresponder sobre los conceptos laborales (Prestaciones Sociales) al pre-identificado ciudadano JORGE LUIS MEDINA CHIRINOS derivado de la relación laboral que mantiene con su patronal.

SEGUNDO: El ciudadano JORGE LUIS MEDINA CHIRINOS, antes identificado cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY C2/CHEVY CHEVY C2/T/A; TIPO: SEDAN, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR; 3G1SE51X48S126636; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 3G1SE51X48S126636; USO: PARTICULAR; PLACA: DCV20A, en beneficio de la ciudadana DULCE MARÍA TIRADO PERDOMO. Así mismo renuncia expresamente a todos los derechos que le puedan corresponder sobre los conceptos laborales (Prestaciones Sociales) a la pre-identificado ciudadana DULCE MARÍA TIRADO PERDOMO derivado de la relación laboral que mantiene con su patronal.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, se les expidan dos (2) copias certificadas de la resolución dictada y se les devuelvan los documentos originales solicitados.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver los originales solicitados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

Charyl*