Exp. 02745


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral).
Demandante: FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), cuya acta constitutiva de Estatutos Sociales fue registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2002, bajo el Nº 9, protocolo 1º, tomo 15, y con el Nº 23, protocolo 3º, tomo 2º del cuarto trimestre, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
Apoderados Judiciales de la Demandante: SIXTO JAVIER COVARRUBIA COLMENARES y GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.331 y 84.312, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.834.283 y V-3.775.448, en ese mismo orden, y del mismo domicilio que la anterior.
Demandadas:, Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS S.A. (CIPSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2000, bajo el Nº 06, tomo 39-A e igualmente de este domicilio, representada por el ciudadano ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA, a quien se le atribuye el carácter de Presidente, identificado en actas, y UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, tomo 210-A Segundo y de este domicilio, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros con el Nº 83, representada por el ciudadano VICTOR OMAR SOTO, a quien se le atribuye el carácter de representante legal, suficientemente identificada en actas..

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 2745 que este Juzgado, en fecha seis (06 de agosto de dos mil ocho (2008, recibió y dio entrada a esta causa y el curso de ley a la presente demanda, ordenándose emplazar a las co-demandadas de autos, Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS S.A. (CIPSA), a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

Ahora bien, en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, estampó diligencia desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, y; así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así mismo ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación de los mismo en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se archivó constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales



IPP/r2