Expediente Nº 1508

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.155.262, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Demandado: EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.802.814 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre el profesional del Derecho LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146, obrando en su propio nombre y representación; ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano EDUARDO PRIETO, antes identificado, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante decreto intimatorio de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008).
En fecha 13 de junio de 2008, el profesional del derecho Luis Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146, actuando en su propio nombre y representación, dio el impulso procesal correspondiente, para que el alguacil practicara la intimación, librándose los mismos el día 17 de junio de 2008, y consignado las resultas en fecha 29 de octubre de 2008.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el profesional del derecho Luis Meléndez supra identificado, estampó diligencia solicitando el desglose de los recaudos, a los fines de agotar la intimación personal en una nueva dirección.
En fecha 06 de noviembre de 2008, el alguacil del tribunal practicó la intimación del ciudadano Eduardo Prieto, titular de la cédula de identidad Nº 7.802.814, en su carácter de parte demandada, consignando el recibo en fecha 10 de noviembre de 2008.
En fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó y publicó el fallo Nº 030-2008, declarando Firme el Decreto de Intimación dictado contra el ciudadano EDUARDO PRIETO, plenamente identificado en actas.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el profesional del Derecho Luis Meléndez, solicita que se ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia, siendo proveída en fecha 10 de diciembre de 2008.
En fecha 08 de enero de 2009, el profesional del Derecho Luis Meléndez, solicita que se ponga en estado de ejecución forzosa la sentencia, siendo proveída en fecha 12 de enero de 2009, librándose a los efectos el correspondiente Mandamiento de ejecución mediante oficio Nº 007-2009.
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara formalmente embargadas preventivamente las Prestaciones Sociales y los intereses que le puedan corresponder al ciudadano EDUARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.802.814, como obrero al servicio de la Universidad del Zulia.
En fecha 17 de diciembre de 2009, el ciudadano Eduardo Prieto, plenamente identificado en actas, asistido por la profesional del derecho YASMIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.662, por una parte y por la otras el profesional del derecho LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre y representación presentaron ante la Secretaria del Tribunal un convenimiento, solicitando la homologación del mismo en los siguientes términos:
Primero: aprobación y homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda a hacerle entrega por la caja principal de L.U.Z, al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bsf. 5.850,00) en la forma de pago acordada en este convenimiento. Tercero: la suspensión de la medida preventiva y ejecutiva de embargo recaída sobre las prestaciones sociales e intereses de las prestaciones sociales de la parte demandada, EDUARDO PRIETO, antes identificado, y la debida participación a la Universidad del Zulia, de esta suspensión en el oficio solicitado. Cuarto: copia simple del presente convenimiento con su homologación respectiva, anexado con el oficio solicitado. Quinto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDUARDO PRIETO y LUIS MELENDEZ, plenamente identificados en actas, en fecha 17 de diciembre de 2009.
2) Oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenando que proceda a hacerle entrega por la caja principal de L.U.Z, al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bsf. 5.850,00) en la forma de pago acordada en este convenimiento.
3) La suspensión de la medida preventiva y ejecutiva de embargo recaída sobre las prestaciones sociales e intereses de las prestaciones sociales de la parte demandada, EDUARDO PRIETO, antes identificado, y la debida participación a la Universidad del Zulia, de esta suspensión en el oficio solicitado.
4) Expedir las copias simples del presente convenimiento con su homologación respectiva, anexado con el oficio solicitado.
5) No se archive el expediente hasta tanto haya constancia en actas, del cumplimiento del convenimiento.
Se deja constancia que la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, obró en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146; y la parte demandada, ciudadano EDUARDO PRIETO, estuvo representado por la abogada YASMIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 46.662.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ

LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el N° 05-2009


LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL





WCG/jp.-