Expediente Nº S-524



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LENA BEATRIZ VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad Nº 4.532.677, domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, y de este domicilio, solicitó sea declarada ella y el ciudadano LUIS GUSTAVO MONTIEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.531.832, como HEREDEROS de la de cujus CRISBEL CAROLINA MONTIEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Química, portadora de la cédula de identidad Nº 13.575.433, quien falleció el día diecisiete (17) de agosto de dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados; b) Copia simple del acta de defunción de la mencionada causante, ciudadana Crisbel Montiel Villalobos; b) Copia simple del acta de nacimiento signada con el Nº 1056; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009).

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante Lena Beatriz Villalobos Montiel, el ciudadano Luis Gustavo Montiel Araujo y la causante Crisbel Carolina Montiel Villalobos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus CRISBEL CAROLINA MONTIEL VILLALOBOS a los ciudadanos LENA BEATRIZ VILLALOBOS MONTIEL y LUIS GUSTAVO MONTIEL ARAUJO, en su condición de Madre y padre.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de todas estas actuaciones.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 14-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol





WCG/cvf.