Expediente N° S-518
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLENE DEL CARMEN GARCIA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. 3.645.611, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y en nombre de los ciudadanos VLADIMIR ANTONIO AVILA GARCIA, PATRICIA ELVIRA AVILA GARCIA y FRANCISCO OCTAVIO AVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.804.132, 12.619.752 y 13.885.238, respectivamente, asistida en este acto por la profesional del derecho MARYANGELA BOSCAN COBA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 113.409 y de este mismo domiciliado, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos Vladimir Antonio Ávila García, Patricia Elvira Ávila García y Francisco Octavio Ávila García, antes identificados, como HEREDEROS del causante ciudadano BLADIMIRO ANTONIO AVILA SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.870.475, quien falleció el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Acompaña a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 652; 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los N° 78, 2754, y 2090; 3) Copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 347; 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2010; 4) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hijos.- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: Marlene del Carmen García de Ávila, Vladimir Antonio Ávila García, Patricia Elvira Ávila García y Francisco Octavio Ávila García, antes identificados, y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BLADIMIRO ANTONIO AVILA SANCHEZ a los ciudadanos Marlene del Carmen García de Ávila, Vladimir Antonio Ávila García, Patricia Elvira Ávila García y Francisco Octavio Ávila García, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 12-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/agra.
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